DECRETO 5946/2000
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS


 
Sistema Provincial de Residencias en Salud. Reglamentación de la ley 8951. Derogación del dec. 1966/98.
del 12/12/2000; Publicado en: Boletín Oficial 16/05/2001

Visto: La necesidad de ajustar la Reglamentación del Sistema Provincial de Residencias en Salud, a la ley que le dio origen; y
Considerando: Que el Decreto 1966/98 MSAS, y sus Anexos I, II y III que lo integran no se adecuan a las prescripciones que establece la Ley 8951;
Que dicho decreto excede la facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo al establecer normas que exhorbitan el alcance normativo de la ley;
Que a los fines de efectivizar la mencionada ley y en razón de las facultades que le asiste a este Poder Ejecutivo Provincial en virtud de lo establecido en el artículo 135, inciso 2) y concordantes de la Constitución Provincial, corresponde derogar el Decreto 1966/98 MSAS;
Que asimismo es procedente aprobar la Reglamentación del Sistema Provincial de Residencias en Salud, Ley 8951, cuyos Anexos I y II forman parte integrante del presente decreto; por ello; el Gobernador de la Provincia decreta:

Artículo 1º - Derógase el Decreto Nº 1966 MSAS del 20/05/98, conforme lo expuesto en los considerandos del presente decreto.
Art. 2º - Apruébase la Reglamentación del Sistema Provincial de Residencias en Salud, Ley 8951, cuyos Anexos I y II forman parte integrante del presente decreto.
Art. 3º - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud y Acción Social.
Art. 4º - Comuníquese, etc.
Montiel; Krenz.

REGLAMENTACION DEL SISTEMA PROVINCIAL DE RESIDENCIAS EN SALUD
Art. 1º - La Secretaría de Salud de la Provincia de Entre Ríos será la dependencia orgánica que tendrá a su cargo, a través de la Subsecretaría de Salud, el desarrollo, coordinación, control y evaluación de las Residencias de Salud cuyo sistema establece la Ley Nº 8951.
Art. 2º - Sin reglamentación.
Art. 3º - El ingreso a las residencias será por concurso y las bases del mismo se establecerán anualmente en los primeros cuatro (4) meses del año mediante resolución de la Secretaria de Salud, la que se reserva la fijación de las especialidades que concursarán de acuerdo a las necesidades de cobertura regional en la Provincia y las políticas que en la materia fije el Ministerio de Salud Pública de la Nación.
El Sistema Provincial de Residencias se desarrollará en los hospitales y centros de salud dependientes de la Secretaria de Salud, especificando el número de residencias y los lugares fijados por las autoridades competentes.
La evaluación de los aspirantes, en los concursos, será realizada por un tribunal constituido por los titulares o sus representantes de: el Subsecretario de Salud, el Director de Atención Médica, Director de Atención Primaria, los docentes de residentes, los jefes de residentes, o en su defecto, el residente más antiguo de la especialidad que se trate.
La Secretaría de Salud adicionará el puntaje final obtenido por los profesionales domiciliados en la Provincia de Entre Ríos, un puntaje especial que se establecerá en las bases del concurso.
Los residentes se clasificarán de la siguiente manera: Residentes de primer, segundo y tercer año.
Residentes de cuarto año, quienes realizarán funciones asistenciales en el lugar de la Provincia en que sean necesarios sus servicios, por determinación de la Secretaría de Salud o como jefe de residentes por el período de un (1) año más en caso de quedar desierta la Jefatura.
Para acceder a jefe de residentes se exigirán los siguientes requisitos:
a) Haber cumplido y aprobado los tres (3) primeros años de residencia.
b) Provenir de la misma residencia del servicio que concursa.
Art. 4º - Los contratos de residentes con la Administración se ajustarán a las siguientes pautas:
a) Tendrán vigencia por el plazo de un (1) año desde el 1 de junio al 31 de mayo del año siguiente y serán renovables anualmente hasta el final del período total de residencia a condición de que el residente sea promovido al final de cada ciclo lectivo.
b) Si el médico residente no aprueba el ciclo lectivo, o cesa en su actividad por renuncia, abandono, muerte, enfermedad, sanciones disciplinarias o cualquier otra causa, se producirá el distracto automático del mencionado contrato sin necesidad de intervención o requerimiento previo, bastando la sola clasificación final de residente o causa legal constatada o el informe del Area correspondiente, quedando desvinculadas las partes entre sí.
c) Los residentes deberán cumplir con la dedicación horaria de ocho (8) horas diarias de lunes a viernes y de cuatro (4) horas los días sábado, sin perjuicio de los horarios de guardia de cada especialidad o los que establezca el programa respectivo.
d) El residente deberá cumplir con todas las directivas superiores en relación a la práctica profesional y deberá observar los establecidos en el Decreto Nº 1734/58 MSP, sobre la actividad hospitalaria y de los servicios, o que los sustituyere o hiciere sus veces.
e) Los residentes de tercer año, podrán rotar por secciones y servicios de los centros asistenciales de la Provincia o de Nación, a requerimiento fundado del Director de Atención Médica y/o Director de Atención Primaria, para completar su formación en áreas específicas hasta un máximo de cuatro (4) meses. La rotación y su modalidad serán determinadas en cada especialidad por la Secretaría de Salud.
f) El residente tendrá la obligación de estar presente en todas las actividades y eventos científicos, como asistenciales previstas en su programa.
g) Los aspirantes que ingresen al Sistema tendrán obligación de permanencia en el mismo durante cuatro (4) años, sin perjuicio de las causas de distracto contractual de ley o estipuladas en los contratos.
h) Los períodos formativos de los residentes en salud, son por año lectivo, primero, segundo y tercer año, debiendo aprobar las evaluaciones correspondientes de acuerdo a las metas establecidas a los efectos de ser promovidos al año inmediato superior. La no promoción durante alguno de los tres (3) primeros años, determinará el cese de la residencia para el residente.
i) Las evaluaciones de los residentes serán cada seis (6) meses. El docente de residencia deberá efectivizarlas, y llevará las calificaciones correspondientes a cada residente al área encargada del programa, para adjuntarla a su legajo personal.
j) Las evaluaciones de los residentes se harán conforme a las pautas que determine la Secretaría de Salud.
k) El total del puntaje acumulado por el residente no podrá ser inferior al cincuenta por ciento (50 %) como mínimo en cada uno de los semestres del año lectivo, para su promoción anual.
l) La Secretaría de Salud deberá prever anualmente el cálculo presupuestario con la debida anticipación del costo del Sistema de Residencias que el programa absorberá en haberes y servicios. Las remuneraciones de los jefes de residentes y residentes de cuarto año es responsabilidad de la Provincia. Para el caso de los residentes del período formativo teórico-práctico, o sea los tres (3) primeros años, esta responsabilidad será asumida por la Provincia a falta de asistencia subsidiaria de la Nación.
m) El Sistema de Residencias en Salud de la Provincia, no da derecho a la estabilidad constitucional establecida en el artículo 21 de la Constitución Provincial, una vez finalizado el ciclo completo de cuatro (4) años.
Art. 5º - Los primeros tres (3) años tendrán carácter formativo teórico-práctico con dedicación exclusiva, más un (1) año de servicio a favor de la Provincia. El cuarto año será con el mismo horario que los años anteriores. Este cuarto año es de carácter obligatorio sin dedicación exclusiva, a los efectos de cumplimentar con los compromisos asumidos con la Secretaría de Salud en el contrato respectivo, bajo apercibimiento de ley.
El profesional que no cumpla con el cuarto año obligatorio o renuncia al mismo, perderá el derecho a la obtención de la especialidad y al de su reconocimiento.
Art. 6º - Cumplido y aprobado el período formativo teórico-práctico de tres (3) años, el residente recibirá una constancia de aprobación. Terminado el cuarto (4º) año obligatorio de prestación de servicios en los destinos determinados por la Secretaría de Salud, en función de las necesidades de los hospitales y centros de salud de la Provincia, se le otorgará el certificado de residencia completa y la especialidad.
Art. 7º - La Secretaría de Salud realizará los estudios y evaluación correspondiente a fin de determinar la necesidad de crear nuevas residencias.
Art. 8º - Los profesionales de los servicios incorporados al Programa de Residencias serán:
1. Docentes de residentes: se entiende portal al profesional de reconocida capacidad técnica, conocimientos científicos y aptitud docente designado para actuar directamente en la formación y capacitación teórico-práctica de los residentes. de acuerdo a los programas presentados y aprobados por la Secretaría de Salud y con responsabilidades horarias determinadas.
2. Colaboradores docentes: serán los profesionales médicos de los servicios incorporados al Programa de Residencias que acepten participar en la capacitación teórica y supervisión de las tareas de los residentes, con una extensión horaria compensada económicamente como actividad docente de hasta treinta (30) horas.
3. Jefe de residentes: su función será la de organizar las tareas de la residencia dentro de los programas establecidos; coordinar las guardias, los reemplazos temporarios, las rotaciones; planificar, conjuntamente con los docentes de residentes, ateneos, reuniones y foros de discusiones científicas. etc.
Art. 9º - Los docentes de residentes y los colaboradores docentes serán los encargados de supervisar la ejecución de los actos de progresiva complejidad que se les encomienden a los residentes. Esta supervisión no exime de responsabilidad al residente que la ejecute.
Art. 10. - Sin reglamentar.
ANEXO I
REGIMEN ADMINISTRATIVO DE LOS RESIDENTES
I -Derechos y obligaciones de los residentes
1. Los residentes en salud, como integrantes de un sistema de formación intensiva en una especialidad de post-grado, deben tener dedicación exclusiva durante todo el período formativo teórico-práctico, o sea los tres (3) primeros años con bloqueo de matrícula. El residente de cuarto año, no tendrá dedicación exclusiva. Todos deberán cumplir con las obligaciones impuestas por: el presente reglamento, por los programas y lo determinado por los contratos respectivos.
2. Todo residente debe desarrollar su actividad durante ocho (8) horas activas diarias de lunes a viernes de 8 a 12 hs y de 13 a 17 hs., ya sea formativa teórico-práctica, de servicio o comunitaria, según se trate del año de residencia, y cuatro (4) horas los días sábados. Lo expuesto es sin perjuicio de las ocho (8) guardias asistenciales activas de veinticuatro (24) horas que el residente deberá realizar .
Los residentes de todas las especialidades, con la excepción de Anestesia y Cirugía deberán, en el horario de 13 a 17 hs., cumplir funciones en los centros de salud, realizando actividades en el mismo y extra muro, programando trabajos comunitarios y de investigación epidemiológica.
3. Deberá seguir las indicaciones de sus superiores en todo lo referente a su formación profesional.
4. El residente tiene el derecho y el deber de consultar a sus superiores en caso de duda todo lo atinente a prácticas relacionadas con la especialidad cursada.
5. El residente no podrá abandonar su lugar de trabajo o tarea, sin previo aviso y autorización de su superior inmediato, debiéndose asegurar en su caso el debido reemplazo por otro residente de la misma especialidad, a los efectos que cubra sus tareas y funciones.
6. Los residentes de tercer año tendrán el derecho y la obligación de rotar por secciones y servicios de los centros asistenciales provinciales o nacionales, previa programación aprobada por sus docentes de residentes y jefes de residentes, y siempre que esta rotación contribuya a la formación de la especialidad que cursa, por un período no mayor a cuatro (4) meses. Las rotaciones se realizarán con pleno conocimiento y aprobación del Subsecretario de Salud o de quien éste designe, no pudiendo interferir la ausencia temporaria del residente (justificada o injustificada) en la actividad normal y habitual del servicio.
7. Sin perjuicio de la supervisión que los jefes de residentes hagan sobre al residente, éstos son responsables legales de los diagnósticos que hagan y de los tratamientos que prescriban de forma autónoma a los pacientes de rutina, teniendo a cargo en salas y guardias las disposiciones establecidas en las normas especiales en la materia.
8. Los residentes en salud, como integrantes de un sistema de formación intensiva de post-grado en una especialidad determinada, deberán tener dedicación exclusiva con bloqueo de matrícula en su caso en la etapa formativa teórico-práctica durante los tres (3) primeros años de la residencia, cumpliendo con todas las obligaciones y funciones establecidas contractual y reglamentariamente. En este período el residente no tiene derecho a percibir honorarios por eventuales facturaciones asistenciales a la seguridad social.
9. La remuneración del residente es una beca equivalente a dos (2) sueldos básicos de la categoría Médico Asistente, incluyendo adicionales y descuentos de ley durante los cuatro (4) años que dure su residencia.
10. No se podrá hacer entrega de certificados de residencias parciales, salvo constancia de que cursa o cursó, a los fines específicos debidamente justificados.
11. Cumplido y aprobado el período formativo teórico-práctico, el residente recibirá una constancia de aprobación; siendo obligatorio cumplimentar el cuarto año para acceder al certificado de residencia completa y de especialidad.
12. La ejecución de los actos médicos o profesionales de progresiva complejidad encomendada a los residentes, serán estrictamente supervisados por el jefe de servicio, docente de residentes, colaboradores docentes y jefe de residentes.
13. En todos los casos, el residente tendrá derecho a los beneficios de la Obra Social Provincial, previo descuento de ley, mientras dure su permanencia en el sistema.
II - Vacaciones y licencias
1. Los residentes gozarán de diez (10) días hábiles de vacaciones por año cursado, ajustándose a la organización del programa interno de cada residencia en particular. El jefe de residentes confeccionará el cronograma de licencias ordinarias anuales.
2. Los residentes podrán concurrir a tres (3) cursos, jornadas, congresos, etc. por año, con no más de doce (12) días en total, con goce de haberes para realizar dicha actividad, la cual debe contar con la expresa autorización del Subsecretario de Salud, con la debida anticipación, debiendo acreditar fehacientemente luego tal asistencia o actividad académica. Queda expresamente establecido que los gastos que demande la concurrencia a los eventos antes señalados quedan a cargo exclusivo del o los interesados.
3. Tendrán derecho a licencia por enfermedad por un plazo máximo de veinte (20) días corridos por año lectivo, que pueden ser continuos o discontinuos, los que deberán ser justificados mediante certificado médico oficial e historia clínica en caso de ser requerido.
4. Tendrán derecho a licencia por maternidad por un plazo de noventa (90) días corridos debidamente justificados con el certificado médico correspondiente.
5. Tendrán derecho a cinco (5) días de licencia corridos por fallecimiento de familiar en primer grado.
6. Para acceder a las licencias previstas en el presente apartado, deberán en todos los casos, cumplimentarse previamente los requisitos exigidos para cada una de ellas, debidamente acreditadas para ser justificadas.
7. En ningún caso el número total de inasistencias injustificadas podrá exceder en dos (2) días por año lectivo, bajo pena de resolución automática del contrato del residente.
III - Régimen disciplinario
1. Se consideran faltas disciplinarias a los efectos del presente régimen las siguientes conductas:
A) Falta injustificada.
B) Ausencia o abandono injustificado de la Guardia o cualquier otro servicio encomendado.
C) Incumplimiento de los deberes a cargo, de cualquiera de las cláusulas del presente decreto o del contrato de residencias; inobservancia de los deberes de cuidado, negligencia, impericia o imprudencia en el cumplimiento de las tareas específicas profesionales en relación a la residencia de que se trate.
D) Violación de la ética médica y falta de respeto en la relación médico-paciente. Falta de respeto a sus superiores.
E) Sentencia condenatoria por la comisión de delito, dentro o fuera del ámbito oficial.
2. Las sanciones según la gravedad del caso serán:
A) Llamado de atención en instancia única.
B) Apercibimiento.
C) Suspensión hasta cinco (5) días corridos sin goce de haberes.
D) Suspensión de hasta treinta (30) días corridos sin goce de haberes.
E) Exclusión del programa y resolución del contrato de residentes.
3. Las medidas disciplinarias deberán ser pedidas por el docente de residentes, y en ausencia de éste, por el colaborador docente y el jefe de servicio correspondiente, en forma expresa y fundada al Subsecretario de Salud, quien solicitará el descargo correspondiente al residente en cuestión, se evaluará la gravedad de la falta, se hará la consulta con la Asesoría Legal y el señor Secretario de Salud y dentro de los cinco (5) días hábiles de solicitada la misma, el área encargada del programa se tendrá que expedir en cuanto a aplicar sanción o no. De ser aplicada la sanción, ésta será inamovible y quedará asentada en el legajo personal del residente en cuestión.
En caso de aplicarse la sanción estipulada en los incisos D) y E) del punto 2 del presente apartado, ésta tendrá que ser evaluada previamente por un ente colegiado requerido para tal fin, y el cual estará integrado por: el Subsecretario de Salud, docente de residente, coordinador docente. el jefe de servicio correspondiente, y el asesor legal de la Secretaría de Salud, quienes en un plazo no mayor de diez (10) días se tendrán que expedir al respecto. En el caso que se resuelva suspenderlo definitivamente del Programa de Residencias en Salud de la Provincia, ésta será por resolución del contrato, el cual será refrendado por el Secretario de Salud.
4. Las sanciones simples y consentidas quedarán registradas en el legajo personal del residente a sus efectos, incidiendo las mismas en la evaluación final, global de éste.
ANEXO II
REGIMEN ADMINISTRATIVO DE LOS JEFES DE SERVICIOS - DOCENTES DE RESIDENTES - COLABORADORES DOCENTES Y JEFES DE RESIDENTES
1. Del jefe de servicio
1. Los jefes de servicio, que cuenten con profesionales residentes, deben garantizar obligatoriamente el normal funcionamiento de las residencias en salud, otorgando bajo su directo control y supervisión en lo científico y asistencial los medios necesarios, para una adecuada formación de los residentes. Esto significa que asignará el seguimiento de todos los pacientes de su servicio, en conjunto con los colaboradores docentes y el docente de residentes a los profesionales residentes.
2. Debe reunirse con el docente de residentes a fin de evaluar aspectos pertinentes a la residencia que funciona en su servicio, cada vez que cualquiera de las partes lo considere necesario.
3. No podrá tomar decisiones que obstaculicen el normal funcionamiento de las residencias en Salud de la Provincia (Ley Nº 8951/95).
4. Podrá delegar su función en el profesional de planta permanente que él designe, o el profesional docente de residentes, permaneciendo indelegable la responsabilidad final en los ítems preestablecidos.
5. La labor desarrollada por los profesionales residentes y docentes en un servicio, será plena responsabilidad del jefe de servicio, sin perjuicio de lo que le quepa al profesional residente o docente de residentes que realice la tarea.
II - Del docente de residentes
1. El profesional docente de residentes será designado mediante contrato por año lectivo, el que podrá renovarse si la evaluación en el desempeño de sus funciones que haga una comisión constituida por: el Subsecretario de Salud, el Director de Atención Médica, el Director de Atención Primaria, el jefe de servicio que corresponda y la asesora legal de la Secretaría de Salud, así lo aconsejen.
2. El docente de residentes será quien tenga a cargo la formación teórico-académica de los profesionales residentes en Salud a su cargo, el cual se desempeñará en idéntico horario al de los residentes, es decir de ocho (8) horas activas diarias de lunes a viernes de 08:00 a 12:00 hs. y de 13:00 a 17:00 hs., y cuatro (4) de actividad teórico-práctica los días sábados de 08:00 a 12:00 hs. Sus funciones serán con dedicación exclusiva sin bloqueo de matrícula, debiendo llevar adelante el Programa de Residencias conociendo y haciendo conocer los fines, objetivos y funciones del mismo.
3. Supervisará personalmente el trabajo de los residentes, tanto en el ámbito práctico como en el teórico.
4. Asesorará y promoverá las discusiones teóricas, didácticas y prácticas sobre los pacientes, reuniéndose cada vez que sea necesario con los jefes en su caso, la misma norma legal mencionada. Es autoridad de aplicación directa y originaria la Secretaría de Salud de la Provincia.
Ante una causal de cesantía de las funciones, el docente de residentes será evaluado por un ente colegiado convocado para tal fin, el cual estará integrado por el Subsecretario de Salud, el Director de Atención Médica, el director del centro asistencial donde se desarrolla la residencia, el jefe de servicio correspondiente, y el asesor legal de la Secretaría de Salud, quienes solicitarán el descargo correspondiente por escrito al imputado, y en un plazo no mayor a los diez (10) días el ente convocado tendrá que expedirse.
En caso de cesantía de las funciones como docente de residentes, la misma será con los efectos de distracto contractual exclusivamente de la residencia. En caso de exoneración, le comprenderá además todos los cargos que ostente en la Administración y que tenga retenido.
III - Del colaborador docente
El colaborador docente tendrá la responsabilidad de la formación teórico-práctica intensiva en el servicio, presentando cada paciente a su residente, estimulando la participación de los mismos en el análisis de los síntomas y signos de los diagnósticos presuntivos y de las tácticas de abordaje.
Deberá controlar la calidad de la historia clínica, haciendo hincapié en la importancia que reviste la legibilidad de las palabras que la componen. También instruirá sobre el correcto llenado de todos y cada uno de los formularios hospitalarios incluidos los certificados de defunción y la comunicación de las enfermedades de denuncias obligatorias.
Estimulará la búsqueda bibliográfica y la elaboración de trabajos científicos.
2. El colaborador docente será un profesional propuesto por el jefe de servicio y el Comité de Docencia donde lo hubiere, y será contratado anualmente por año lectivo, pudiendo ser renovado su contrato de acuerdo a la evaluación del jefe de servicio, docente de residentes y comité de docencia.
3. La remuneración será, en caso de ser médico de planta su sueldo correspondiente al cargo más una compensación económica de hasta treinta (30) horas cátedras; en caso de no ser médico de planta, mediante contrato, percibiendo una remuneración equivalente de hasta treinta (30) horas cátedras. El coordinador docente cumplirá cuatro (4) horas diarias de lunes a sábado desde las 8 hasta las 12 hs.
IV - Del jefe de residentes
1. Este cargo recaerá en un residente de cuarto año de la residencia de la cual se trate, y será designado por concurso interno o cerrado de cada especialidad.
2. Durará en funciones por el término de un (1) año o ciclo lectivo, pudiendo acceder aun segundo período en caso de quedar éste acéfalo o vacante. Deberá cumplir ocho (8) horas diarias de lunes a viernes de 08.00 hs a 12:00 hs y de 13:00 a 17:00 hs, y el sábado de 08:00 a 12:00 horas.
3. El perfil adecuado para ejercer la jefatura de residentes debe contemplar a aquel profesional residente que haya aprobado el período formativo teórico-práctico de los tres (3) primeros años, y que sus cualidades personales, no sólo tiendan a demostrar su capacidad técnica-docente científica, sino que su personalidad favorezca la integración grupal y motivación de tareas en equipo.
4. Son funciones del jefe de residentes:
a) Organizar las distintas actividades asistenciales y científicas que planifica el docente de residentes dentro del centro asistencial, hospital y/o centro de salud, y en las rotaciones o actividades extra muros que debe cumplir el residente.
b) Supervisar y velar por el cumplimiento del programa y cronograma respectivo de actividades previstas por el docente de residentes, concertando con éste día, hora y lugar donde los mismos se llevarán a cabo.
c) Debe tener amplia comunicación con el docente de residente, dando las novedades de todo lo pertinente a la residencia en su faz administrativa.
d) La designación de jefe de residentes no altera la naturaleza o su calidad de residente con todos los efectos legales que ello implica: Tendrá que cumplir idéntico horario que los demás residentes y no tiene obligación de hacer guardia.

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