LEY 9205
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA


 
Se establece que toda mujer embarazada tiene derecho a solicitar y realizarse los análisis de detección del Virus de Inmunodeficiencia Humana (V.I.H.), del síndrome de inmunodeficiencia adquirida y de enfermedades de transmisión sexual.
Sanción: 22/12/2004; Promulgación: 30/12/2004; Boletín Oficial 01/03/2005

LEY DE PREVENCION DEL SIDA EN LA PERSONA POR NACER

Artículo 1° - Toda mujer embarazada, mayor de catorce (14) años de edad, cualquiera sea su estado civil, tiene derecho a solicitar y realizarse, los análisis de detección del virus de inmunodeficiencia humana (VIH), del síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA) y de enfermedades de transmisión sexual (ETS), en resguardo y protección de la persona por nacer, sin más requisito que la correspondiente prescripción médica.
Art. 2° - El Ministerio de Salud, como Organo de Aplicación de esta Ley y de las Leyes Provinciales N° 9073 "Programa de Maternidad y Paternidad Responsable", N° 9133 "Ley de Garantías Saludables" y N° 9161 "Programa Provincial de VIH/SIDA y ETS", tiene la obligación, a través de los hospitales públicos, de realizar con absoluta prioridad, gratuidad y confidencialidad, los análisis establecidos en el Artículo 1° de la presente ley.
Art. 3° - Los Municipios y comunas de la Provincia de Córdoba, con Centros de Atención Primaria en Salud dependientes de su jurisdicción, deberán adecuar la prestación de sus servicios a lo establecido en la presente Ley.
Art. 4° - Comuníquese, etc.


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