LEY 6773
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO


 
Sistema de protección integral de las personas discapacitadas. Adhesión a la ley nacional 22.431
Sanción: 29/11/2005; Promulgación: 26/12/2005; Boletín Oficial 04/01/2005


Artículo 1° - Adhiérase la Provincia de Santiago del Estero a la Ley Nacional N° 22.431 y sus modificatorias leyes Nros. 24.308, 24.174, 24.314, 25.730, 25.785 y 25.635 (Institución del Sistema de Protección Integral de las Personas Discapacitadas).
Art. 2° - A los fines de lo ordenado por el Artículo 27° de la Ley N° 22.431, establécese que los organismos de aplicación serán:
a) Con respecto a la actividad prevista en los Artículos 6° y 7° de la Ley N° 22.431: El Ministerio de Salud y Desarrollo Social.
b) Con respecto a la actividad prevista en el Artículo 13° de la Ley N° 22.431: El Ministerio de Educación.
Art. 3° - La presente Ley de adhesión no implica la derogación tácita de ninguna de las previsiones normativas de la Ley Provincial N° 5.711 y sus modificatorias.
Art. 4° - Comuníquese, etc.


Copyright © BIREME  Contáctenos