LEY 3677
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE MISIONES


 
Donación de órganos y materiales anatómicos. Destino de un sitio en los establecimientos en que se llevan a cabo los comicios para recabar la voluntad de los ciudadanos.
Sanción: 31/08/2000; Promulgación: 14/09/2000; Boletín Oficial 21/09/2000.

Voluntad de los ciudadanos respecto a la donacion de organos o materiales anatomicos en los comicios.

CAPITULO I - Disposiciones generales
Artículo 1º - Objeto. La presente ley tiene por objeto recabar la voluntad de los ciudadanos respecto de la donación de sus órganos o materiales anatómicos, en los términos de la Ley Nacional 24.193, en los comicios en los que se elijan autoridades municipales, provinciales y/o nacionales.
Art. 2º - Sitio Exclusivo. Oportunidad.- El Poder Ejecutivo arbitrará las medidas necesarias para establecer, en cada establecimiento habilitado para votar, un sitio destinado a informar, evacuar consultas y recabar la voluntad de donar órganos o materiales anatómicos. Se realizará en forma contemporánea al acto eleccionario.
Art. 3º - Voluntad del Declarante. El colaborador designado, luego de evacuar las consultas de la persona interesada, le preguntará acerca de la voluntad de donar sus órganos o material anatómico humano, en los términos de la Ley Nacional 24.193, informándole que puede mantener en reserva su decisión.
Art. 4º - Campaña de Educación y Difusión. El Poder Ejecutivo debe llevar a cabo durante los noventa (90) días anteriores a la realización del comicio una campaña de educación y difusión orientada a informar y concientizar a la población con relación al régimen de transplante de órganos o materiales anatómicos, con el objeto de incrementar el número de consentimientos en vida para la donación post mórtem.
Art. 5º - Organismo de Ejecución. El Centro Unico Coordinador de Ablación e Implantes en Misiones (CUCAIMIS) es el responsable de:
a) desarrollar la campaña de difusión que se establece en el artículo precedente;
b) capacitar, seleccionar y designar al personal a cargo de evacuar las consultas y formalizar las donaciones;
c) instalar los sitios de información en los establecimientos habilitados para los comicios.
d) solicitar la colaboración técnica del Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI), instituciones y asociaciones civiles.
Art. 6º - Asentamiento de la Voluntad del Interesado. La voluntad de donar los órganos o materiales anatómicos del declarante será asentada en el formulario-acta del INCUCAI, el cual deberá ser ratificado por la firma o impresión digital del interesado.
CAPITULO II - Norma transitoria
Art. 7º - Autorízase al Poder Ejecutivo a reasignar las partidas necesarias del presupuesto en vigencia para el cumplimiento de los gastos que demande la presente.
Art. 8º - Comuníquese, etc.


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