LEY 9161
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA


 
Normas para la prevención, investigación y tratamiento del virus de inmunodeficiencia humana (VIH), del síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA) y de enfermedades de transmisión sexual (ETS).
Sanción: 12/05/2004; Promulgación: 26/05/2004; Boletín Oficial 07/06/2004

La presente Ley tiene por objeto normar todas las acciones dirigidas a la prevención, investigación y tratamiento del virus de inmunodeficiencia humana (VIH), del síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA) y de enfermedades de transmisión sexual (ETS), en el marco de lo dispuesto por la Ley Nacional Nº 23.798.

Artículo 1º - La presente Ley tiene por objeto normar todas las acciones dirigidas a la prevención, investigación y tratamiento del virus de inmunodeficiencia humana (VIH), del síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA) y de enfermedades de transmisión sexual (ETS), en el marco de lo dispuesto por la Ley Nacional Nº 23.798.
Art. 2º - Es Autoridad de Aplicación de la presente Ley, el Ministerio de Salud de la Provincia, o el organismo que lo reemplace en el futuro.
Art. 3º - A los fines de la instrumentación de la presente Ley, créase el Programa Provincial de VIH-SIDA y ETS.
Art. 4º - La Comisión Técnica Asesora de Prevención y Control de VIH-SIDA y ETS de la Provincia de Córdoba, creada por Resolución Nº 1637/88 y modificatoria Nº 939/99 del Ministerio de Salud, forma parte del Programa mencionado en el artículo anterior.
Art. 5º - La Comisión Técnica Asesora de Prevención y Control de VIH-SIDA y ETS de la Provincia de Córdoba, tendrá las siguientes funciones:
a) Presentar anualmente a la Autoridad de Aplicación y acorde a la política anual del área, los programas de prevención, investigación y tratamiento del VIH-SIDA;
b) Asesorar y proponer al Gobierno Provincial las políticas en la materia;
c) Evaluar los informes anuales de la Unidad Coordinadora y Ejecutora del Programa Provincial de VIH-SIDA y ETS, a fin de elaborar las políticas y programas sucesivos, los que serán elevados a la Autoridad de Aplicación para su aprobación;
d) Proponer a la Autoridad de Aplicación el presupuesto del área, planes y cálculos de recursos;
e) Realizar, por sI o por intermedio de la Unidad Coordinadora y Ejecutora del Programa Provincial de VIH-SIDA y ETS, estudios, relevamientos, diagnósticos situacionales e investigaciones y recabar información de cualquier organismo público o privado;
f) Participar en el diseño oficial de los mensajes de prevención previstos en el Artículo 14 de la presente Ley y en los concursos publicitarios de divulgación de la problemática;
g) Reglamentar, organizar y. sustanciar los concursos de admisión a la Unidad Coordinadora y Ejecutora del Programa Provincial de VIH-SIDA y ETS, previstos en el Artículo 8º de la presente Ley;
h) Celebrar convenios con universidades e instituciones públicas o privadas a efectos de cumplir con sus objetivos, e
i) Dictar su reglamento interno.
Art. 6º - Créase la Unidad Coordinadora y Ejecutora del Programa Provincial de VIH-SIDA y ETS, que estará integrada por las personas designadas por el Ministerio de Salud como Autoridad de Aplicación.
Art. 7º - Son funciones de la Unidad Coordinadora y Ejecutora del Programa Provincial de VIH-SIDA y ETS:
a) Coordinar y gestionar programas tendientes a la detección, investigación, diagnóstico y tratamiento del VIH-SIDA y ETS, su prevención y asistencia integral, velando que se respeten los principios de autonomía, intimidad, confidencialidad y no discriminación de las personas, de acuerdo a la legislación vigente;
b) Gestionar y coordinar por todos los medios posibles, la difusión para llevar a conocimiento de la población, las características del VIH-SIDA y ETS, las vías de contagio y los medios aconsejables de prevención;
c) Gestionar recursos adicionales;
d) Colaborar con el Ministerio de Educación en la redacción de los planes de estudio, manteniendo al mismo actualizado de toda novedad relativa al VIH-SIDA y ETS;
e) Promover la concertación de acuerdos con municipios, comunas, otras provincias, la Nación, organismos internacionales, Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC's) y universidades, para el diseño y ejecución de programas comunes relacionados con los fines de la presente Ley;
f) Acompañar la promoción y ejecutabilidad de proyectos de trabajos presentados por las Organizaciones de la Sociedad Civil, con asiento en la Provincia y con trayectoria comprobable en trabajos en VIH-SIDA y ETS e instituciones dedicadas a la investigación científica;
g) Organizar cursos de capacitación para el personal dependiente de la Provincia, los que se dictarán en horario laboral, sirviendo de antecedentes curriculares a los participantes;
h) Difundir las políticas de auto exclusión para los donantes de sangre, a efectos de que se cumplan en los bancos de sangre públicos y privados de la Provincia;
i) Cooperar en la gestión y contralor vinculados a pedidos y recepción de medicamentos y suministros de laboratorios a nivel nacional, así como de la guarda y distribución de los mismos en toda la Provincia;
j) Promover y difundir políticas específicas de prevención, en especial las referidas a poner de manifiesto los beneficios de la realización del test de VIH-SIDA y ETS a las embarazadas;
k) Coordinar con municipios y comunas una adecuada racionalización de los recursos humanos y de la capacidad instalada existente;
l) Articular las políticas públicas de todas las áreas de gobierno, en los aspectos vinculados a la lucha contra el VIH-SIDA;
m) Analizar y estimular la producción de medicamentos genéricos antiretrovirales (ARV) y otros relacionados a enfermedades oportunistas, aconsejando a las autoridades y a las áreas competentes, al respecto;
n) Evaluar las ventajas de efectuar convenios con las Naciones que produzcan genéricos ARV, para garantizar su mayor accesibilidad y reducción de costos;
o) Fomentar la creación de servicios de detección y orientación que sean de fácil acceso para que la población pueda realizarse la prueba de testeo de VIH o realizar consultas sobre cuestiones vinculadas a la patología;
p) Velar por el cumplimiento de la legislación vigente relacionada a los derechos de las Personas que Viven con VIH-SIDA (PVCVS) en las instituciones carcelarias y otros centros de detención;
q) Prestar apoyo a las Organizaciones de la Sociedad Civil que se ocupen de la situación de los niños huérfanos que la epidemia produce;
r) Elaborar proyectos de trabajo para el abordaje específico de grupos vulnerables (Usuarios de Drogas Intravenosas (UDI), trabajadoras/es sexuales, comunidad Gay Lésbico Travesti Transexual Bisexual (GLTTB), Hombres que tienen Sexo con otros Hombres (HSH), mujeres -desde una perspectiva de género- y población en situación de pobreza), y
s) Elevar anualmente a la Comisión Técnica Asesora de Prevención y Control de VIH-SIDA y ETS de la Provincia de Córdoba, un informe de las actividades realizadas, a efectos de su evaluación.
Art. 8º - Los miembros de la Unidad Coordinadora y Ejecutora del Programa Provincial de VIH-SIDA y ETS, serán elegidos por concursos efectuados a tal fin por la Comisión Técnica Asesora de Prevención y Control de VIH-SIDA y ETS de la Provincia de Córdoba.
Es requisito para ser miembro de la Unidad Coordinadora y Ejecutora del Programa Provincial de VIH-SIDA y ETS, tener una experiencia de vida que dé fe de una trayectoria y compromiso con el tema, además de poseer probados trabajos en la materia.
Art. 9º - El Ministerio de Salud proveerá a la Unidad Coordinadora y Ejecutora del Programa Provincial de VIH-SIDA y ETS, del registro unificado de casos de SIDA, de infección por VIH y demás enfermedades de transmisión sexual, en forma codificada.
Art. 10. - Créase el Fondo Provincial de Lucha Contra el VIH-SIDA y ETS, el que estará financiado por el uno por mil (1 ) del Presupuesto total de Salud de la Provincia, al que podrán adicionarse recursos provenientes de donaciones y contribuciones de sectores ajenos al Ministerio de Salud de la Provincia, privados, estatales u organismos internacionales.
Art. 11. - El Fondo creado en el Artículo anterior, será administrado por la Comisión Técnica Asesora de Prevención y Control de VIH-SIDA y ETS de la Provincia de Córdoba, en los términos que determine su reglamentación.
Art. 12. - El Ministerio de Finanzas arbitrará los medios necesarios para que se depositen en una cuenta bancaria habilitada al efecto, los recursos que constituyen el Fondo Provincial de Lucha contra el VIH-SIDA y ETS.
Art. 13. - El Ministerio de Salud dispondrá del espacio físico y del personal necesario para el funcionamiento de la Unidad Coordinadora y Ejecutora del Programa Provincial de VIH-SIDA y ETS.
Art. 14. - Invítase a los medios masivos de comunicación audiovisual que funcionen en el ámbito provincial (radios AM y FM, canales de televisión abierta y de cable) a destinar, en forma gratuita, un total de hasta catorce (14) minutos diarios para la difusión de campañas publicitarias masivas, las que serán previamente aprobadas por la Comisión Técnica Asesora de Prevención y Control de VIH-SIDA y ETS de la Provincia de Córdoba.
Art. 15. - EL Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente Ley dentro de los noventa (90) días de su promulgación.
Art. 16. - Comuníquese, etc.


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