LEY 6743
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO


 
Establecimiento integral dedicado a la atención y tratamiento gratuito para pacientes con drogodependencia. Creación con el objeto de lograr la recuperación física y psíquica que permitirá la reinserción social del paciente.
Sanción: 28/06/2005; Promulgación: 15/07/2005; Boletín Oficial 26/07/2005


Artículo 1º - Créase un establecimiento integral dedicado a la atención y tratamiento gratuito para pacientes con drogadependencia.
Art. 2º - El organismo creado tendrá como objetivo la recuperación física y psíquica que permitirá la reinserción social del paciente.
Art. 3º - La entidad se ocupará de brindar diagnóstico, orientación, asistencia, rehabilitación y reinserción social a toda aquella persona que padezca dicha patología.
Art. 4º - El mismo contará con un equipo interdisciplinario compuesto por psicólogos, médicos, enfermeros, psiquiatras, trabajadores sociales, empleados administrativos y otros especialistas que se consideran pertinentes a dicha problemática.
Art. 5º - Será función del establecimiento ambulatorio, la internación como así también el seguimiento posterior al alta médica del paciente, que contribuya a alcanzar una mayor calidad de vida propia y de su entorno.
Art. 6º - El Estado provincial propiciará la investigación y promoción de salud, respecto a la problemática y prevención específica del flagelo de la drogadicción en la comunidad santiagueña.
Art. 7º - A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos precedentes, créase un fondo especial en el ámbito del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, denominado "Fondo de Lucha contra la Drogadependencia", el que se integrará:
a) Con los aportes que efectúe el Poder Ejecutivo Provincial y Nacional.
b) Con las donaciones, herencias, legados y subsidios destinados al mismo.
c) Con todo otro ingreso que se registre para el cumplimiento de la presente Ley.
Art. 8º - Comuníquese, etc.


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