DECRETO 1482/2007
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE MISIONES


 
Dirección del Centro Unico Coordinador de Ablación e Implante Misiones. Creación en el ámbito del Ministerio de Salud Pública. Estructura orgánica. Funciones. Responsabilidad.
Del 24/07/2007; BOLETIN OFICIAL 08/08/2007.

Visto: El Expediente N° 6000- 351/06, caratulado: "Cucaimis M.S.P.- Posadas-Mnes.- R/ Proyecto Dcto. Pcial. Reglamentario de la Ley Pcial. 3268/96".-, Registro del Ministerio de Salud Pública; y
Considerando:
Que, las nuevas políticas sanitarias que promueve dicho organismo, priorizan el fortalecimiento de las estructuras y acciones destinadas al crecimiento de la Salud, a través de sus distintas Areas y Programas actualmente en ejecución;
Que, a través del Artículo 2° de la Ley N° 3268, se crea el Centro Unico Coordinador de Ablación e Implante Misiones (C.U.C.A.I.Mis.) en el ámbito del Ministerio de Salud Pública de la Provincia, cuya responsabilidad es la de asesorar a las autoridades de dicho Ministerio en relación a la temática de la mencionada Ley, fijándose como sede del mismo el Hospital Público "Dr. Ramón Madariaga" de Autogestión;
Que, el Artículo 3° de la precitada Ley establece que el mencionado Centro estará conducido por un (1) Director Coordinador Titular y un (1) Suplente designados por el Poder Ejecutivo Provincial a propuesta del Ministerio de Salud Pública;
Que, se reconoce desde el Ministerio de Salud Pública la urgente necesidad de crear la Dirección del Centro Unico de Ablación e Implante Misiones (C.U.C.A.I.Mis.) a nivel provincial, con la finalidad de elaborar estrategias adecuadas para garantizar la atención de aquellos pacientes que requieran la intervención del referido Centro en forma efectiva y eficiente, e integrando los sistemas locales de salud y optimizando el uso de los recursos existentes;
Que, según los fundamentos y objetivos que obran en el mencionado Expediente, se estima pertinente establecer la dependencia orgánica de la Dirección del Centro Unico Coordinador de Ablación e Implante Misiones (C.U.C.A.I.Mis.), del Ministro Secretario de Salud Pública;
Que, es atribución del Poder Ejecutivo Provincial la aprobación de tales decisiones, previa intervención de las Areas Jurídicas y Presupuestarias;
Por ello: El Gobernador de la Provincia de Misiones decreta:

Artículo 1° - Créase, a partir de la fecha del presente Decreto, la Dirección del Centro Unico Coordinador de Ablación e Implante Misiones (C.U.C.A.I.Mis.), con dependencia jerárquica y funcional del Ministro Secretario de Salud Pública.
Art. 2° - Apruébanse, a partir de la fecha del presente Decreto, la Estructura Orgánica, el Nomenclador de Cargos, la Complejidad de las Funciones, Responsabilidad y Autonomía de la Dirección del Centro Unico Coordinador de Ablación e Implante Misiones (C.U.C.A.I.Mis.) los que como Anexo I y II forman parte del presente Decreto.-
Art. 3° - Fíjase en noventa (90) días, el plazo para presentar la descripción de los Puestos de Trabajo que integran el Nomenclador de Cargos aprobado precedentemente.
Art. 4° - Las erogaciones que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, serán imputadas a las Partidas específicas del Presupuesto vigente de la Jurisdicción 06 -Ministerio de Salud Pública - Unidad de Organización 01 - Unidad Superior.
Art. 5° - Refrendarán, el presente Decreto el Señor Ministro Secretario de Salud Pública, el Señor Ministro Secretario de Estado General y de Coordinación de Gabinete, y el Señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos.
Art. 6° - Comuníquese, etc.
Rovira; Guccione; Franco; Hassan.

ANEXO I
Ministro Secretario de Salud Pública
Centro Unico Coordinador de Ablación e Implante Misiones
(C.U.C.A.I.Mis.)
Nomenclador de Cargos de la Dirección del Centro Unico
Coordinador de Ablación e Implante Misiones (C.U.C.A.I.Mis.)
ANEXO II
Dirección del Centro Unico Coordinador de Ablación e Implante Misiones (C.U.C.A.I.Mis.)
Complejidad de las Funciones:
•Coordinar con el Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablaciones e Implantes (INCUCAI), la aplicación de la normativa nacional y las acciones que sean de competencia en el área de la provincia.
•Organizar y mantener un Registro de Donantes para después de la muerte, de ablaciones y trasplantes, así como la Negativa a la Donación (según lo indica la Ley 26.066), en todo el Territorio Provincial.
•Organizar y mantener la nómina de potenciales receptores de órganos y materiales anatómicos en el territorio Provincial conforme a las prioridades que se establezcan para la Jurisdicción a nivel Nacional.
•Promover acciones de docencia y capacitación de recursos humanos en la temática trasplantológica.
•Realizar y/o auspiciar la realización de campañas de educación y difusión a efectos de informar y concienciar a la población sobre los alcances del régimen de disposición de órganos y materiales anatómicos para después de la muerte establecidos a nivel Nacional y favorecer la donación a nivel Provincial.
•Crear Bancos de Organos y/o tejidos y favorecer el desarrollo de Centros de Ablación e Implantes en el Sector Público Provincial o coordinar su organización con el Sector Privado y de la Seguridad Social con vistas a facilitar la accesibilidad de toda la población a las prácticas trasplantológicas.
•Acordar con las autoridades judiciales de la Provincia normas y procedimientos, actos para facilitar la disposición de órganos y tejidos cadavéricos en los casos en que deba intervenir la justicia.
•Asesorar al Ministro Secretario de Salud Pública en todas las gestiones en que según la normativa nacional corresponda la intervención y/o decisión de la autoridad jurisdiccional.
•Proponer normas sobre habilitación de establecimientos y servicios, así como autorización de profesionales y equipos que estime de aplicación en la Provincia, interviniendo en los trámites que se relacionen con el contralor del ejercicio de la actividad.
Responsabilidad:
Por controlar las ablaciones que se realicen en seres humanos y regular las acciones de procuración de órganos y materiales anatómicos cadavéricos en el Territorio Provincial, interviniendo directamente en los operativos que se generen a partir de las denuncia establecida por el Artículo N° 26 de la Ley N° 24.183 (Ley Nacional sobre Procuración y Trasplante de Organos y Tejidos) y procedimientos para el diagnóstico de muerte, coordinando su accionar con el Organismo Nacional Competente.
Autonomía:
Para conducir con iniciativa el manejo de los recursos que tiene asignados y la toma de decisiones en el ámbito de su competencia.
Dependencia Jerárquica:
Del Señor Ministro Secretario de Salud Pública.

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