LEY 9072
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA


 
Ejercicio de las profesiones y actividades relacionadas con la salud humana -- Prohibición de la reproducción de seres humanos mediante la clonación -- Modificación del art. 7º de la ley 6222.
Sanción: 18/12/2002; Promulgación: 06/01/2003; Boletín Oficial 13/01/2003

Agrégase :

Artículo 1º - Agrégase como inciso s), del Artículo 7º de la Ley Nº 6222, que titula: "Les está prohibido", el siguiente texto:
"s) Crear la reproducción de seres humanos mediante el procedimiento de clonación, entendiéndose por tal el proceso reproductivo humano que partiendo de un individuo único, da origen a otro individuo, sin que estén presentes las características de la reproducción sexuada".
Art. 2º - Comuníquese, etc.


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