LEY 9071
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA


 
Programa Provincial de Normatización y Coordinación de Control de Alcoholemia Creación en el ámbito del Ministerio de Salud.
Sanción: 18/12/2002; Promulgación: 06/01/2003; Boletín Oficial 13/01/2003

Créase en jurisdicción del Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba el "Programa Provincial de Normatización y Coordinación de Control de Alcoholemia":

Artículo 1º - Créase en jurisdicción del Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba el "Programa Provincial de Normatización y Coordinación de Control de Alcoholemia", cuyo objetivo será propender a la sistematización de las normas regulatorias del control de los índices de alcoholemia y ejecutar un plan de coordinación para su aplicación, en el ámbito de los Municipios y Comunas, que se adhieran al Programa, en todo el territorio provincial.
Art. 2º - La Autoridad de Aplicación de la presente Ley, será el Ministerio de Salud y contará para su ejecución con la colaboración y participación del Organismo competente en materia de Prevención de Accidentes de Tránsito, pudiendo solicitar la colaboración de otras reparticiones gubernamentales que considere necesario.
Art. 3º - El órgano de Aplicación de la presente tendrá las siguientes atribuciones:
a) Invitar a participar del Programa, en la modalidad que la misma determine, a Organizaciones No Gubernamentales que estén dispuestas a colaborar en la ejecución del mismo.
b) Favorecer el desarrollo del Programa de Normatización y Coordinación de Controles Provinciales de Alcoholemia en aquellos Municipios y Comunas que aún no lo han implementado y colaborar con aquellos que por diversos motivos no puedan llevarlo a cabo
c) Instrumentar una campaña informativa y educativa sobre los peligros de la ingesta de alcohol por parte de los conductores de vehículos, y sobre metodologías y técnicas para el control de Alcoholemia.
d) Disponer la creación de un Registro Zonal para el Control Provincial de Alcoholemia, el que deberá actualizar trimestralmente las zonas de mayor incidencia de infracciones a fin de intensificar los controles y determinar las reincidencias.
e) Propender a unificar en todo el ámbito de la Provincia de Córdoba la metodología y técnicas para el control de Alcoholemia, como asimismo la regularización y estandarización de las cifras máximas de alcoholemia admisibles por litro de sangre.
Art. 4º - Establécese que las sanciones a aplicar son las previstas en el Código de Faltas y/o Ley de Tránsito y se incluirán en los mismos, según corresponda, a los infractores reincidentes, como así también la demora temporaria del vehículo y/o la retención del carnet de conductor.
Art. 5º - Invítese a adherir al Programa creado por el Artículo 1º, a las Municipalidades de la Provincia.
Art. 6º - Comuníquese, etc.


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