LEY 9065
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA


 
Régimen del personal que integra el equipo de salud humana -- Sustitución de los arts. 2º y 19 de la ley 7625.
Sanción: 04/12/2002; Promulgación: 18/12/2002; Boletín Oficial 07/01/2003

Modifícase el Artículo 2º de la Ley Nº 7625 Régimen para Personal del Equipo de Salud Humana, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 1º - Modifícase el Artículo 2º de la Ley Nº 7625 Régimen para Personal del Equipo de Salud Humana, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 2º - Este régimen comprende el personal que en las disciplinas de Asistencia Social, Bioquímica, Enfermería, Farmacia, Fonoaudiología, Kinesiología-Fisioterapia, Medicina, Microbiología, Nutrición-Dietología, Obstetricia, Odontología, Psicología, Psicopedagogía, Técnicos de Laboratorio, Técnicos de Radiología, Terapia Ocupacional y de otras profesiones y actividades que se crearen, presten servicios relativos a su profesión o actividad en ámbitos dependientes de la Secretaría del Ministerio de Salud tanto en funciones asistenciales como sanitarias."
La incorporación de nuevas profesiones o actividades afines al presente régimen será dispuesta mediante Decreto del Poder Ejecutivo pudiendo ser a propuesta de la Comisión Especial."
Art. 2º - Modifícase el Artículo 19 de la Ley Nº 7625 Régimen para el Personal del Equipo de Salud Humana, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 19. - A los fines escalafonarios el personal contemplado en el artículo 2º de la presente Ley, se integra en los siguientes grupos ocupacionales:
1. Integrado por los profesionales universitarios de las siguientes disciplinas: Bioquímica, Farmacia, Licenciados en Microbiología y/o Microbiólogos, Odontología, Psicología y Medicina.
2. Integrado por profesionales universitarios y profesionales de nivel terciario no universitario en las siguientes disciplinas: Asistencia Social, Enfermería, Fonoaudiología, Fisoterapia-Kinesiología, Nutrición-Dietología, Psicopedagogía, Obstetricia y Terapia Ocupacional.
3. Integrado por los técnicos universitarios en las siguientes disciplinas: Técnicos de Laboratorio, Microbiología y Radiología.
4. Integrado por personal auxiliar con capacitación certificada por organismo oficial o privado reconocido.
5. Integrado por el personal idóneo y auxiliar sin título reconocido oficialmente, que reviste en la Secretaría del Ministerio de Salud al tiempo de entrada en vigencia de la presente Ley. A partir de esta última fecha queda prohibido efectuar designaciones de personal en este grupo ocupacional."
Art. 3º - Comuníquese, etc.


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