LEY 9020
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA


 
Red de Capacitación y Asistencia en Resucitación Cardio-Cerebro-Pulmonar -- Creación en el ámbito del Ministerio de Salud, con el objeto de abordar integralmente la muerte súbita.
Sanción: 22/05/2002; Promulgación: 11/07/2002; Boletín Oficial 16/07/2002

Créase en el ámbito del Ministerio de Salud la "Red de Capacitación y Asistencia en Resucitación Cardio-Cerebro-Pulmonar" con el propósito de abordar integralmente la Muerte Súbita, a través de una sistematización de la atención cardiovascular de urgencia y con la finalidad de orientar e informar a la población sobre la necesidad de capacitarse para atender el riesgo de muerte súbita en la Provincia de Córdoba.

Artículo 1° - Créase en el ámbito del Ministerio de Salud la "Red de Capacitación y Asistencia en Resucitación Cardio-Cerebro-Pulmonar" con el propósito de abordar integralmente la Muerte Súbita, a través de una sistematización de la atención cardiovascular de urgencia y con la finalidad de orientar e informar a la población sobre la necesidad de capacitarse para atender el riesgo de muerte súbita en la Provincia de Córdoba.
Art. 2° - El Ministerio de Salud, como órgano de Aplicación de la presente Ley, establecerá los contenidos temáticos para la "Capacitación en Resucitación Cardio-Cerebro-Pulmonar" (R.C.C.P.).
Art. 3° - En cumplimiento de los fines establecidos en el Artículo 2° de la presente norma, el Ministerio de Salud realizará convenios y/o acuerdos con Sociedades Científicas, Organizaciones de la Sociedad Civil especializadas en la materia, Cátedras Universitarias y Establecimientos Educacionales de Nivel Terciario que aborden la problemática de la muerte súbita.
Art. 4° - El Ministerio de Salud como órgano de Aplicación, coordinará, ejecutará y supervisará la capacitación en "Resucitación Cardio-Cerebro-Pulmonar".
Art. 5° - La capacitación en "Resucitación Cardio-Cerebro-Pulmonar" (R.C.C.P.), será obligatoria para todos los Agentes de Salud y Educación de la Administración Pública Provincial y para los Agentes de Seguridad públicos y privados, según sus niveles de incumbencia.
Art. 6° - El Ministerio de Salud elaborará y difundirá, sobre la base de los contenidos programáticos de la "Red de Capacitación en Resucitación Cardio-Cerebro-Pulmonar", una Campaña de Educación para la Salud referida a la muerta súbita.
Art. 7° - Comuníquese, etc.


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