LEY 9012
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA


 
Regulación de los procedimientos no médicos sobre la piel humana con fines estéticos.
Sanción: 17/04/2002; Promulgación: 11/07/2002; Boletín Oficial 16/07/2002

Regúlanse en todo el ámbito del territorio provincial los procedimientos invasivos sobre el tejido de la piel incluidos en las actividades conocidas como "arte sobre el cuerpo humano".

Artículo 1º - Regúlanse en todo el ámbito del territorio provincial los procedimientos invasivos sobre el tejido de la piel incluidos en las actividades conocidas como "arte sobre el cuerpo humano".
Art. 2º - Entiéndese como actividad regulada por el Artículo 1º de la presente Ley a todas aquellas acciones no médicas, sobre la piel humana con fines estéticos, como ser tatuajes, inserción de aros y sellos en diversas partes del cuerpo.
Art. 3º - El Organo de Aplicación de la presente Ley será el Ministerio de Salud, quien abrirá un registro para todas aquellas personas que oficien estas prácticas y otorgará la correspondiente licencia habilitante para ejercer esta actividad, y deberá cumplir las siguientes finalidades:
a) Todo establecimiento o local en donde se desarrollen las actividades reguladas por el Artículo 1º deberán contar con la autorización expresa del Organo de Aplicación, expuesta a la vista del usuario, juntamente con las normas y procedimientos para los que se los habilita.
b) Los productos que se utilicen en el arte del tatuaje y afines, deberán estar registrados y autorizados por los organismos correspondientes, quienes establecerán si pueden ser nocivos o perjudiciales para la salud.
c) Los materiales, equipos, aparatos e instrumental de uso en el "arte sobre el cuerpo humano" no podrán ser utilizados por los comercios habilitados sin previo registro y autorización de la Autoridad de aplicación.
d) Los usuarios menores de edad, de los procedimientos definidos en el Artículo 2º, deberán contar con autorización expresa de los padres o responsables para acceder a tal servicio.
(*) Art. 4º - EL control del cumplimiento de las normas establecidas por la presente Ley es responsabilidad del Organo de Aplicación en acuerdo descentralizado con los Municipios y/o Comunas de toda la Provincia, en especial con las de las áreas turísticas.
Art. 5º - Quienes ejerzan las prácticas de "arte sobre el cuerpo humano", deberán informar fehacientemente, a las personas posibles usuarias del mismo, de todos y cada uno de los riesgos actuales y potenciales para su salud, así como de los cuidados necesarios posteriores que deberán adoptar.
Art. 6º - El Ministerio de Salud, como Organo de Aplicación, implementará una campaña de difusión y prevención dirigida al sector poblacional en mayor riesgo por la utilización de estas prácticas.
Art. 7º - Autorízase al Organo de Aplicación a establecer en la reglamentación de la presente Ley las sanciones a aplicar por las violaciones de la misma.
Art. 8º - Comuníquese, etc.


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