LEY 9010
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA


 
Obligatoriedad de médicos y odontólogos de prescribir medicamentos utilizando la droga genérica o monodroga.
Sanción: 17/04/2002; Promulgación: 29/04/2002 ; Boletín Oficial 07/05/2002

Los profesionales médicos y odontólogos, habilitados y autorizados debidamente, para ejercer en el ámbito de la Provincia de Córdoba, deberán prescribir al paciente la droga genérica o la monodroga con la cual deberá ser tratado, y el grado de concentración, forma farmacéutica y cantidad de unidades, debiendo indicar, en el caso que así lo deseen, el nombre de fantasía que sugiere de la misma, precedida de la leyenda "sugiero aplicar".

Artículo 1º - Los profesionales médicos y odontólogos, habilitados y autorizados debidamente, para ejercer en el ámbito de la Provincia de Córdoba, deberán prescribir al paciente la droga genérica o la monodroga con la cual deberá ser tratado, y el grado de concentración, forma farmacéutica y cantidad de unidades, debiendo indicar, en el caso que así lo deseen, el nombre de fantasía que sugiere de la misma, precedida de la leyenda "sugiero aplicar".
Art. 2º - El farmacéutico que expida la medicación indicada deberá, obligatoriamente, poner en consideración del probable adquirente, los distintos precios y opciones de nombres de fantasía. En todos los casos en que el paciente adquiera un medicamento, cuya marca comercial sea distinta a la sugerida por el médico u odontólogo, el adquirente deberá firmar en la receta su conformidad de que ha optado libremente por el medicamento que en definitiva adquiere y, en tal caso, deberá quedar archivada.
Art. 3º - La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será el Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba, quien deberá, a través de la reglamentación pertinente, establecer las sanciones que correspondan, acorde lo prevén las Leyes 6222 y Nº 7483.
Art. 4º - Las Obras Sociales y los regímenes de Medicina Prepaga deberán adecuar sus vademécum a la presente norma.
Art. 5º - Quedan derogadas todas las normas que se opongan a la presente.
Art. 6º - Comuníquese, etc.


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