LEY 8973
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA


 
Residuos peligrosos -- Adhesión de la Provincia a la ley nacional 24.051.
Sanción: 28/11/2001; Promulgación: 21/05/2002 ; Boletín Oficial 24/05/2002

La provincia de Córdoba adhiere a la Ley Nacional N° 24.051 y sus Anexos, haciendo aplicables sus prescripciones para todos aquellos casos que sean de su competencia.

Artículo 1º - La provincia de Córdoba adhiere a la Ley Nacional N° 24.051 y sus Anexos, haciendo aplicables sus prescripciones para todos aquellos casos que sean de su competencia.
Art. 2º - La Autoridad de Aplicación para los casos previstos en el artículo anterior será la Agencia Córdoba Ambiente Sociedad del Estado, siendo sus atribuciones las previstas en el Artículo 60 de la Ley Nacional N° 24.051.
Art. 3° - La Autoridad de Aplicación deberá llevar registros de los generadores, operadores y transportistas de residuos peligrosos que operen en la Provincia de Córdoba.
Art. 4° - El transportista de residuos peligrosos generados fuera del ámbito provincial que reúna los requisitos exigidos por la Ley Nacional N° 24.051 y que deba transitar por la Provincia de Córdoba, deberá comunicarlo a la Autoridad de Aplicación con un plazo no menor a diez (10) días.
Art. 5° - La Autoridad de Aplicación deberá integrar dentro de treinta (30) días de la sanción de esta Ley, una Comisión Especial para el dictado de la reglamentación respectiva que deberá dictarse en el término de ciento veinte (120) días.
Esta Comisión estará integrada por:
a) Tres (3) representantes de la Legislatura de la Provincia.
b) Un (1) representante de la Agencia Córdoba Ambiente Sociedad del Estado.
c) Un (1) representante del Ministerio de Salud.
d) Un (1) representante del Ministerio de la Producción.
Y se invitará a un (1) representante del sector industrial y de todas las instituciones públicas o privadas que considere oportuno y que puedan efectuar aportes para el dictado de la reglamentación respectiva.
Art. 6° - Invítase a los Municipios y/o Comunas de la Provincia a incorporar en sus respectivas normativas las disposiciones de la presente Ley.
Art. 7º - Comuníquese, etc.


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