LEY 8944
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA


 
Peaje -- Eximición del pago de tarifas a personas discapacitadas.
Sanción: 12/07/2001; Promulgación: 26/07/2001; Boletín Oficial 08/08/2001

Exímase del pago de las tarifas en todas las empresas concesionarias de peaje en el ámbito del territorio de la Provincia de Córdoba, a todas las personas discapacitadas, que para cumplir su actividad laboral, educacional y/o de salud en cualquiera de sus niveles, requiera la utilización de un vehículo propio.

Artículo 1º - Exímase del pago de las tarifas en todas las empresas concesionarias de peaje en el ámbito del territorio de la Provincia de Córdoba, a todas las personas discapacitadas, que para cumplir su actividad laboral, educacional y/o de salud en cualquiera de sus niveles, requiera la utilización de un vehículo propio.
Art. 2º - A los fines de la presente Ley entiéndase por discapacitado a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional, o laboral, que reduzcan su movilidad de manera que le impida o dificulte el uso del transporte colectivo de pasajeros, y que por su integración laboral, educacional, social, o de salud requiera la utilización de un automotor propio.
Cuando la naturaleza y grado de la discapacidad impidan a la persona conducir el automotor por sus propios medios, siempre que reúna los requisitos señalados en el párrafo anterior, la Autoridad de Aplicación autorizará el manejo del automotor por un tercero.
Art. 3º - Para gestionar el beneficio los interesados, deberán presentar su solicitud ante la empresa concesionaria, acompañando el certificado de incapacidad y la documentación que la misma determine.
Art. 4º - La incapacidad será acreditada por el beneficiario mediante certificado médico emitido por cualquier Hospital Oficial de la Provincia de Córdoba.
Art. 5º - El Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Córdoba será Autoridad de Aplicación y control de la presente Ley.
Art. 6º - Comuníquese, etc.


Copyright © BIREME  Contáctenos