LEY 8915
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA


 
Ente coordinador de ablación e implantes de Córdoba (E.CO.D.A.I.C.) -- Autoridad de Aplicación -- Sustitución del art. 2º de la ley 8814.
Sanción: 21/03/2001; Promulgación: 06/04/2001; Boletín Oficial 31/05/2001

Modifícase el Artículo 2º de la Ley Nº 8814, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 1º - Modifícase el Artículo 2º de la Ley Nº 8814, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 2º - El Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba, es el órgano de aplicación de la presente Ley.
El Poder Ejecutivo establecerá en el ámbito de la Administración Pública Centralizada, Descentralizada, Entidades Autárquicas, Agencias y toda Empresa u Organismo de participación estatal, mecanismos que permitan la información y promoción, con respecto de la donación de órganos para trasplantes, en ocasión de realizar trámites ante los mismos.
Art. 2º - Comuníquese, etc.


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