LEY 6653
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO


 
Prescripción de medicamentos por su nombre genérico. Adhesión de la Provincia a la ley nacional 25.649. Derogación del art. 3° de la ley 6581.
Sanción: 01/06/2004; Promulgación: 01/06/2004; Boletín Oficial 04/06/2004.

Visto el artículo 5° de la Constitución Nacional, el artículo 1° de la Constitución de la Provincia de Santiago del Estero, las Leyes Nacionales N° 25.881 y N° 25.649 y la Ley Provincial N° 6581, y
Considerando:
Que la referida Ley Nacional N° 25.649 tiene por objeto la defensa del consumidor de medicamentos y drogas farmacéuticas y su utilización como medio de diagnóstico en tecnología biomédica y todo otro producto de uso y aplicación en la medicina humana, razón por la que invita a las Provincias a adherir a sus prescripciones.
Que en tal sentido dicha norma determina, entre otras cosas, que toda receta o prescripción médica deberá efectuarse en forma obligatoria expresando el nombre genérico del medicamento o denominación común internacional que se indique, seguida de forma farmacéutica y dosis/unidad, con detalle del grado de concentración.
Que la Ley Provincial N° 6581 autoriza el uso de los medicamentos genéricos o con denominación común del principio activo, sin que se identifique con una marca de fábrica o comercial, con la finalidad de promover la accesibilidad para todos los habitantes de la Provincia de los medicamentos, no siendo, por lo tanto, dicha previsión de cumplimiento obligatorio.
Que el acceso a los medicamentos por ciertos sectores de la población se encuentra comprometido, situación que puede atenuarse si los profesionales prescriben adecuadamente los medicamentos.
Que la Organización Mundial de la Salud y la Organización Panamericana de la Salud reconocen que una política de medicamentos esenciales tiene importancia estratégica para garantizar el acceso y el uso racional de los productos farmacéuticos.
Que el nombre genérico o Denominación Común Internacional es el verdadero nombre de los medicamentos.
Que una política de prescripción de medicamentos por su nombre genérico tiene además entre sus objetivos, el revalorizar el papel médico y la utilidad de sus estudios farmacológicos y jerarquizar, al mismo tiempo, la figura del farmacéutico.
Que en este marco se impone la adhesión sin condicionamientos a la Ley Nacional N° 25.649 y la consecuente actualización de la normativa provincial.
Que la presente Ley se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia, la Ley Nacional N° 25.881 y lo dispuesto por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 392/04 .
Por ello, el Interventor Federal de la Provincia de Santiago del Estero sanciona y promulga con fuerza fe ley:

Artículo 1° - Adhiérese a la Ley Nacional N° 25.649 promulgada por Decreto N° 1855 del 18 de septiembre de 2002, que dispone la prescripción de medicamentos por su nombre genérico.
Art. 2° - Derógase el artículo 3° de la Ley N° 6581.
Art. 3° - La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.
Art. 4° - Comuníquese, etc.


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