LEY 6508
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO


 
Donación de órganos y materiales anatómicos. Destino de un sitio en los establecimientos en donde se lleven a cabo los comicios para recabar la voluntad de los ciudadanos.
Sanción: 09/08/2000; Promulgación: 23/08/2000; Publicado en: Boletín Oficial 25/08/2000.


Artículo 1º - Establécese que a partir de las próximas elecciones a que sea convocado el pueblo de la Provincia de Santiago del Estero, los ciudadanos electores que estén en condiciones de donar sus órganos para transplantes, tengan la posibilidad durante el acto de poder realizar dicha donación de acuerdo a los requisitos establecidos por el INCUCAI para esta formalidad.
Art. 2º - Facúltase al Poder Ejecutivo para que a través del Ministerio de Gobierno, realice las gestiones y convenios que sean necesarios ante los organismos nacionales y provinciales encargados de realizar estas campañas, para el cumplimiento de lo establecido en la presente ley.
Art. 3º - Determínase que a partir de los sesenta (60) días anteriores al día establecido para la realización del acto electoral, se promuevan acciones de difusión sobre lo establecido en el art. 1°.
Art. 4º - Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias que sean necesarias para el cumplimiento de esta norma legal.
Art. 5º - Comuníquese, etc.


Copyright © BIREME  Contáctenos