LEY 6360
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO


 
Fondo para la Asistencia de Transplantes de Organos. Fondo de Financiamiento de Transplantes de Organos. Creación. Objeto.
Fecha de Sanción: 20/05/1997; Fecha de Promulgación: 27/06/1997
Publicado en: Boletín Oficial 01/07/1997 .


Artículo 1º - Créase en el ámbito de la provincia de Santiago del Estero, el Fondo para la Asistencia de Transplantes de Organos.
Art. 2º - El Fondo que se crea tiene por objetivo asistir económicamente a todo habitante de la provincia de Santiago del Estero que requiera de un transplante y carezca de medios económicos para solventarlo y promover la concientización de la donación de órganos, conforme a los recursos con que cuente el Fondo.
Art. 3º - Tendrá su domicilio legal en la ciudad de Santiago del Estero y mantendrá sus relaciones con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Salud y Acción Social, donde tendrá su sede.
Art. 4º - Los integrantes de la Dirección y Administración del Fondo para la Asistencia de Transplantes de Organos, serán designados por el Poder Ejecutivo y ejercerán su función ad honorem.
Art. 5º - El Fondo para la Asistencia de Transplantes de Organos tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
a) Proponer al Poder Ejecutivo, para su aprobación, los mecanismos de funcionamiento económico financiero y técnico médico que hacen a su cometido.
b) Administrar los recursos que ingresen al Fondo.
Art. 6º - Créase el Fondo de Financiamiento de Transplantes de Organos, que estará destinado a solventar las erogaciones que demande el cumplimiento de los fines del Ente. El Fondo se conformará con los siguientes recursos:
a) Las sumas que anualmente fije la ley de presupuesto de la Provincia.
b) El Poder Ejecutivo determinará el porcentaje que le corresponde al Fondo de las utilidades líquidas que la caja social le otorga mensualmente a acción social.
c) Donaciones y legados sin cargo que sean aceptados.
d) Herencias vacantes.
e) Todo ingreso no previsto en la presente enumeración.
Al operarse el cierre del ejercicio financiero en caso de superávit, el sobrante pasará al ejercicio próximo como recurso del Fondo.
Art. 7º - Se deja establecido que en ningún caso se podrán afectar recursos del Fondo para el pago del personal, a fin de evitar que se desvirtúen las finalidades del mismo. Esas erogaciones deberán ser atendidas por las partidas presupuestarias específicas del Ministerio de Salud y Acción Social.
Art. 8º - El Ministerio de Salud y Acción Social deberá prestar su apoyo operativo, administrativo y técnico ante cualquier requerimiento del Fondo para la Asistencia de Transplantes de Organos, el que no contará con estructura propia, sino que se organizará con una secretaría administrativa y un asistente social de la dependencia que determine el Ministerio de Salud y Acción Social a efectos de su relación orgánica.
Art. 9º - El Fondo para la Asistencia de Transplantes de Organos dictará con aprobación del Ministerio de Salud y Acción Social la reglamentación que regirá su funcionamiento interno.
Art. 10. - Serán beneficiarias las personas que tengan domicilio real en la provincia de Santiago del Estero con una anticipación no menor a dos (2) años de la fecha de su solicitud. Los destinatarios deberán carecer de recursos económicos propios suficientes para el pago de la prestación y/o cobertura social, con relación al costo total o parcial del servicio.
Art. 11. - El Fondo para la Asistencia de Transplantes de Organos determinará la procedencia y prioridad del subsidio en función de los criterios de mayor exigencia del transplante, establecido por el organismo competente a nivel nacional y provincial.
Art. 12. - La ayuda económica que se disponga deberá hacerse efectiva mediante el pago directo a la institución prestadora y, salvo excepción fundada de las autoridades del Fondo para la Asistencia de Transplantes de Organos, se evitará cualquier pago directo a los beneficiarios del subsidio.
Art. 13. - La Administración del Fondo para la Asistencia de Transplantes de Organos hará conocer los requisitos del trámite para el otorgamiento de los subsidios a los que el mismo está destinado, cuidando de no obstaculizar la tramitación con exigencias burocráticas que desvirtúen la naturaleza del mismo.
Art. 14. - El financiamiento de prestaciones en el exterior se hará efectivo a través de remesas de fondos apertura de carta de crédito y/o cualquier otro mecanismo análogo procedente, según la naturaleza del caso, por intermedio del Banco de la Nación Argentina o Banco de Santiago del Estero.
Art. 15. - La institución prestadora que realice el transplante, deberá rendir cuenta al Fondo para la Asistencia de Transplantes de Organos de los recursos asignados dentro de los plazos que asigne el mismo.
Art. 16. - Cuando el Fondo para la Asistencia de Transplantes de Organos no contare con recursos económicos suficientes para financiar un transplante, será el encargado de gestionarlos ante los organismos nacionales pertinentes.
Art. 17. - Comuníquese, etc.


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