LEY 6298
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO


 
Bancos de sangres y/o servicios de hemoterapia e inmunohematología. Funcionamiento. Sanción: 19/06/1996; Promulgación: 17/07/1996(Aplicación art. 117, C. Provincial); Boletín Oficial 19/07/1996.


Artículo 1º--Déjase establecido que, todos los bancos de sangres y/o servicios de hemoterapia e inmunohematología privados y públicos existentes en la Provincia, deberán ajustar su funcionamiento de manera estricta a las normas establecidas por el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, mediante res. 702/93.
Art. 2º--La Subsecretaría de Salud Pública, a través de la Dirección competente, será la encargada de fiscalizar y llegado el caso, penalizar la violación de la presente, con la clausura preventiva y/o definitiva de los bancos de sangre o servicios establecidos en el art. 1º.
Art. 3º--Comuníquese, etc.


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