LEY 5826
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO


 
Sistema de protección integral de las personas discapacitadas. Modificación del art. 22 de la ley 5711.
Sanción: 14/08/1990; Promulgación: 28/09/1990; Boletín Oficial 01/11/1990


Artículo 1º Modifícase el art. 22 de la ley 5711 de protección integral de las personas discapacitadas, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 22 El trabajador que tenga a su cargo discapacitados o enfermos crónicos y cumpla horario de trabajo a tiempo completo, gozará de una reducción permanente de dos (2) horas en la jornada laboral, salvo razones excepcionales impostergables de servicio, sea al comienzo o al final de la misma, a elección del agente, mientras dure la incapacidad del discapacitado. De igual beneficio gozará el empleado adoptante de un discapacitado o enfermo crónico o el que posea la guarda jurídica.
Art. 2º Comuníquese, etc.


Copyright © BIREME  Contáctenos