LEY 477
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE FORMOSA


 
Dirección de Saneamiento, Bromatología y Zoonosis. Nueva denominación de la Dirección de Bromatología y Saneamiento. Regulación de su funcionamiento. Derogación del dec.-ley 611/78.
Sanción: 05/11/1984; Promulgación: 19/11/1984; Boletín Oficial 27/11/1984.


Artículo 1º -- A partir de la promulgación de la presente ley la Dirección de Bromatología y Saneamiento, dependiente del Ministerio de Salud Pública de la provincia de Formosa se denominará Dirección de Saneamiento, Bromatología y Zoonosis.
Art. 2º -- La Dirección de Saneamiento, Bromatología y Zoonosis será el organismo específico de aplicación y/o control en todo el ámbito provincial y en los municipios dentro de su ejido y/o áreas de influencia, cuando éstos no se encontraran en condiciones de ejercer su poder de policía sanitaria y a través de convenios delegarán sus facultades en la aplicación de.
a) El Código Alimentario Argentino, ley 18.284 y sus disposiciones reglamentarias.
b) El reglamento de inspección de productos, subproductos y derivados de origen animal, dec. 4238/68 y sus modificaciones (Reglamentarias de la ley sanitaria federal de carnes 22.375).
c) El reglamento bromatológico.
d) La ley de preservación de recursos de aire 20.284/73; y toda la legislación tendiente a la protección del ambiente para lograr un mejor nivel de salud y calidad de vida de la población.
e) Las normas y acciones que logren un control que tienda a la erradicación de las enfermedades antropozoonóticas.
I -- De las funciones
Art. 3º -- La Dirección de Saneamiento, Bromatología y Zoonosis cumplirá las siguientes funciones:
a) Fiscalizar la observancia de:
a. 1. La ley 18.284 (Código Alimentario Argentino), el reglamento bromatológico provincial; el reglamento de inspección de productos, subproductos y derivados de origen animal, dec. 4238/68 y sus modificaciones (Reglamentarias de la ley federal de carnes 22.375); en la elaboración de todos los productos destinados a la alimentación humana, así como en los establecimientos donde manipulen, manufacturen, o expendan esos productos y en lo referente al personal y vehículos que intervienen dichas tareas, conformes a los métodos y técnicas que determina la autoridad sanitaria tanto nacional como provincial.
a. 2. Ley de preservación de recursos de aire 20.284/73; y todas las normas relacionadas con la protección y saneamiento del ambiente y lo concerniente al control que tienda a la erradicación de las enfermedades antropozoonóticas.
b) Inscribir; previa inspección higiénico-sanitaria, el funcionamiento de los establecimientos productores de alimentos y/o industriales de cualquier tipo, y/o de productos primarios; y/o de prestación de servicios, de conformidad con las disposiciones de la ley 18.284 (Código Alimentario Argentino); del reglamento de inspección de productos, subproductos y derivados de origen animal, dec. 4238/68 y sus modificaciones reglamentarias; de la ley federal de carnes 22.375, del reglamento bromatológico provincial, de la ley de preservación de recursos de aire 20.284/73, de toda legislación tendiente a la protección del ambiente, de las normas y acciones que logren un control que tienda a la erradicación de las enfermedades antropozoonóticas.
c) Autorizar el expendio de todo producto alimenticio elaborado en la Provincia, previa inscripción y aprobación del mismo para su libre circulación en todo el ámbito provincial y/o nacional.
d) Inspeccionar todos los establecimientos productores de alimentos, y/o industriales de cualquier tipo, y/o de productos primarios, y/o de prestación de servicios, pudiendo en cada caso proceder al retiro de muestras, en las condiciones establecidas en la legislación en donde la Dirección es autoridad de aplicación y/o control.
e) Intervenir preventivamente cuando la inspección haga presumir el estado de infracción, disponiéndose su confirmación o rectificación por medio de las determinaciones analíticas que el caso reclame; procediendo al retiro de muestras probatorias en las condiciones determinadas por la Dirección.
f) Comisar directamente los alimentos, bebidas y/o materias primas que resultaran por su estado higiénico o bromatológico, ineptos para el consumo, los que serán inutilizados por la inspección en el momento de realizarse ésta, con la conformidad expresa, dada por el presunto infractor o la persona autorizada cuya constancia se acompañará en el Acta correspondiente. En su defecto, se procederá a la intervención de la mercadería, siguiendo el procedimiento establecido en el inc. e) de este articulado.
g) Aplicar las sanciones que correspondan.
h) Disponer la clausura de los establecimientos productores de alimentos y/o industriales de cualquier tipo, y/o de productos primarios, y/o de prestación de servicios, cuando los mismos contravengan las leyes, decretos y reglamentos en donde la Dirección es órgano de aplicación y/o control.
i) Asesorar y colaborar con los municipios en todo lo inherente a la legislación que se declara en el art. 2º, en donde los municipios son autoridad de aplicación, pudiendo dichos entes delegar en la Dirección facultades que le son propias, mediante convenios.
j) Realizar investigaciones científicas relacionadas con la materia de su competencia, por propia iniciativa y/o por convenios con otras instituciones.
k) Aceptar donaciones de entidades públicas, benéficas y/o científicas, para acrecentar el patrimonio de la Dirección y sus recursos, para el mejor cumplimiento de sus fines.
l) Proponer al Poder Ejecutivo el dictado de normas accesorias (leyes, decretos y reglamentos) en lo atinente al área de su competencia, que contribuyan a un mejor proveer en las funciones propias de la Dirección.
m) Entender en:
m. 1. La elaboración, fiscalización y ejecución de las normas relacionadas con la protección y saneamiento del medio, con la intervención de los sectores que corresponden.
m. 2. El estudio, reconocimiento y evaluación de las condiciones ambientales de los lugares destinados a realizar tareas, cualquiera sea su índole o naturaleza, con la presencia circunstancial o permanente de personas físicas.
m. 3. La elaboración de las normas de protección del ambiente, referente al uso posible del territorio y de los recursos naturales, en relación con la localización de actividades económicas.
m. 4. La organización, dirección y fiscalización de un registro que permita inventariar fuentes de emisión y descargas de contaminantes.
m. 5. La evaluación de los efectos originados por el desequilibrio del ambiente, y entender en la promoción de investigaciones puras y aplicadas desarrolladas con el fin de profundizar el conocimiento de esta materia.
m. 6. Los aspectos que hacen al contralor y erradicación de las enfermedades comunes a los animales y al hombre.
n) Colaborar y coordinar con otros organismos de distintas áreas en lo que hace a la política de saneamiento ambiental, control de zoonosis y fiscalización alimentaria especialmente con el C.E.D.I.V.E.F.
ñ) Detectar y denunciar todo foco de contaminación ambiental, coordinando además con los organismos competentes, la vigilancia de la higiene y seguridad laboral, recomendando y/o instrumentando las medidas tendientes a superarlas.
o) Intervenir en:
o. 1. La elaboración de los planes de urbanismo para adecuar la vivienda, tanto rural como urbana, a los principios de la higiene y salubridad indispensables al desarrollo integral de la familia.
o. 2. Los aspectos relacionados con el abastecimiento de agua potable, disposición de líquidos residuales industriales y domésticos y todo otro servicio sanitario en los aspectos de su competencia.
o. 3 La elaboración de los planes de las campañas sanitarias destinadas a lograr la erradicación de las enfermedades antropozoonóticas y endémicas.
p) Realizar la elaboración de propuestas para acciones de control y normalización de las modificaciones ambientales que provocan las grandes obras de infraestructuras (represas, puentes, caminos, etc.), en su entorno directo o en el sistema ambiental donde se ubican, con el fin de maximizar los beneficios de esas modificaciones y minimizar los perjuicios posibles.
q) Colaborar con el Poder Judicial, en la medida de los recursos humanos y físicos disponibles, en los exámenes toxicológicos y químicos-legales.
r) Colaborar con las otras direcciones del Ministerio de Salud Pública, en las funciones de divulgación y educación sanitaria.
s) Realizar inspecciones, verificaciones y/o tareas relacionadas con la tarea de la Dirección en todo el ámbito provincial, haciendo uso de los fondos que le serán provistos para tal fin.
t) Requerir la intervención de las fuerzas públicas para hacer cumplir las disposiciones de la presente ley.
u) Concurrir en las emergencias, producidas por catástrofes naturales (inundaciones, tornados, sismos, etc.) en aquellos departamentos, municipios, etc. en donde el Poder Ejecutivo declarase zona de emergencia; con sus recursos humanos-técnicos y físicos, a fin de implementar medidas bromatológicas sanitarias tendientes a prevenir la salud de la comunidad afectada.
II -- Del director
Art. 4º -- El director deberá poseer título universitario afín a algunas de las áreas.
Art. 5º -- El director tendrá a su cargo las siguientes atribuciones:
a) Suscribirá todos los informes técnicos y administrativos que emanen de la Dirección, dispondrá los emplazamientos, comisos, multas y sanciones de clausuras por infracción a la ley 18.284 y su reglamentación (Código Alimentario Argentino), al Código Bromatológico Provincial, al reglamento de inspección de productos, subproductos y derivados de origen animal, decreto 4238/68 y sus modificaciones (reglamentarias de la ley sanitaria federal de carnes, ley 22.375) y la ley 20.284/73; ley de preservación del aire y todas las normas relacionadas con la protección y saneamiento del ambiente y el control y erradicación de las enfermedades antropozoonóticas.
b) Coordinar las acciones de los organismos de su dependencia, supervisando el cumplimiento de las funciones y tareas asignadas a cada una de ellas en los temas de bromatología, saneamiento, preservación del ambiente, salud ocupacional, fiscalización alimentaria y antropozoonosis.
c) Promover la ejecución de planes de trabajos y/o investigaciones necesarias en el ámbito de su competencia.
d) Promover la formación de profesionales, técnicos, auxiliares y administrativos.
e) Elaborar proyectos de convenios con instituciones nacionales, provinciales y municipales para dar un mejor cumplimiento a las finalidades comunes, sometiendo éstos a consideración superior, a los efectos de sus concreciones.
f) Establecer la gratuidad de servicios cuando fueran realizados a favor de organismos oficiales o de bien público, sin fines de lucro.
III -- Del personal
Art. 6º -- Los cargos técnicos serán ocupados por personal con títulos habilitantes en la especialidad.
Art. 7º -- Sin perjuicio de los deberes y previsiones que establezcan las leyes y reglamentos para los agentes de la administración está vedado al personal de la Dirección de Bromatología y Saneamiento revelar secretos que conociesen en virtud de sus funciones, y así como intervenir en tramitaciones judiciales o administrativas de personas o entidades que se hubieren presentado ante la Dirección, con motivo de la aplicación de las leyes y reglamentos que competen al organismo.
IV -- De las recaudaciones
Art. 8º -- Las fuentes de recaudación que ingresaran a la Dirección de Saneamiento, Bromatología y Zoonosis, serán por los siguientes conceptos:
a) Servicios de análisis físico-químico y/o microbiológicos realizados a terceros.
b) Multas.
c) Lo producido por servicio de saneamiento.
d) Aportes por convenios con otras Instituciones.
e) Donaciones y contribuciones varias de entidades de bien público.
f) Otros.
Art. 9º -- El producido de las recaudaciones que por distintos conceptos se percibiera, ingresarán a Tesorería General de la Provincia, concepto Rentas Generales, debidamente identificadas.
V -- De las relaciones con municipios
Art. 10. -- La Dirección de Saneamiento, Bromatología y Zoonosis mantendrá estrecha relación con los municipios de la Provincia, prestando colaboración y asesoramiento quedando facultado el director para proponer la suscripción de convenios con dichos entes, relativos a la aplicación de la presente ley.
VI -- De los procedimientos
Art. 11. -- La Dirección de Saneamiento, Bromatología y Zoonosis aplicará las sanciones por infracción a las leyes mencionadas en el art. 5º, inc. a) de la presente ley, previo sumario, en el que se asegurará al presunto infractor el debido ejercicio del derecho de defensa.
Art. 12. -- Las constancias del Acta labrada en forma al constatar la infracción y en cuanto no sean enervadas por otras pruebas, podrán considerarse plena prueba de la responsabilidad del imputado.
Art. 13. -- Contra las resoluciones de la dirección de Saneamiento, Bromatología y Zoonosis que aplique sanciones, podrán interponerse los recursos reglados en la ley de procedimientos administrativos.
Art. 14. -- Derógase el dec.-ley 611/78 y toda otra norma que se oponga a la presente ley.
Art. 15. -- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de un plazo de ciento ochenta días de su promulgación.
Art. 16. -- Comuníquese, etc.


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