LEY 5666
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO


 
Se declara de interés provincial la lucha contra la enfermedad conocida como Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (S.I.D.A.).
Sanción: 24/06/1988; Promulgación: 23/06/1988; Boletín Oficial 07/07/1988


Artículo 1º -- Declárase de interés provincial la lucha contra la propagación de la enfermedad conocida como síndrome de inmunodeficiencia adquirida (S.I.D.A.).
Art. 2º -- Establécese la obligación de cumplir con los siguientes requisitos:
a) Control de sangre u orina para extender certificados prenupciales a parejas que deseen contraer matrimonio;
b) Control de sangre u orina a donantes que concurran a bancos de sangre públicos o privados;
c) Control periódico a prostitutas; homosexuales y bisexuales reconocidos;
d) Controles periódicos a hemodializados;
e) Control a dadores de órganos para transplantes: Vivos o muertos;
f) Controles periódicos a internos en institutos penitenciarios;
g) Control periódico a internos en institutos neurosiquiátricos;
h) Control de rutina a internos púberes y adultos; en hospitales; clínicas y sanatorios privados;
i) Control de rutina a embarazadas.
j) Control periódico a hemofílicos.
k) Controles periódicos a drogadictos;
l) Control de sangre u orina a estudiantes que deseen ingresar al ciclo terciario.
ll) Campaña educativa a la población por medios masivos de comunicación (escrito; radial; televisivo);
Art. 3º -- Declárase al S.I.D.A. enfermedad de denuncia obligatoria.
Art. 4º -- El Poder Ejecutivo asignará a los Organismos competentes que en cada caso corresponda, la responsabilidad del cumplimiento de lo dispuesto en el art. 2º y dictará las normas reglamentarias que aseguren la eficiencia de los mecanismos de prevención.
Art. 5º -- Comuníquese, etc.


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