LEY 5159
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO


 
Rayos X. Adhesión a la ley nacional 17.557 relativa a la instalación y funcionamiento de equipos.
Sanción: 12/11/1982; Promulgación: 12/11/1982; Boletín Oficial 22/11/1982.


Artículo 1º -- Adherir, para su aplicación en todo el territorio de la Provincia de Santiago del Estero, a la ley nacional 17.557 y sus reglamentaciones; relativa a la instalación y funcionamiento de equipos generadores de rayos X.
Art. 2º -- Déjase expresamente determinado que la Subsecretaría de Salud Pública del Ministerio de Bienestar Social, dentro de los cuarenta y cinco (45) días de la promulgación de la presente, dictará la reglamentación respectiva que determine en forma particular, los alcances de la ley y su instrumentación a los efectos de su aplicación.
Art. 3º -- Hágase saber a la Subsecretaría de Salud Pública del Ministerio de Bienestar Social, para su conocimiento y adopción de las medidas del caso.
Art. 4º -- Comuníquese, etc.


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