Artículo 1º - Modifícase el Artículo 1º de la
Ley 472, que quedará redactado de la siguiente manera: "Créase la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (Ob.S.B.A.), que es continuadora al Instituto Municipal de Obra Social (I.M.O.S.) creado por la
Ley 20.382. La Ob.S.B.A. tendrá carácter de Ente Público no Estatal, organizada como instituto de administración mixta con capacidad de derecho público y privado, contando con individualidad jurídica y autarquía administrativa y económico-financiera".
Art. 2º - Comuníquese, etc.