LEY 627
PODER LEGISLATIVO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES


 
Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires. Creación. Sustitución del art. 1° de la ley 472.
Sanción: 30/08/2001; Promulgación: 21/09/2001; Boletín Oficial 28/09/2001.


Artículo 1º - Modifícase el Artículo 1º de la Ley 472, que quedará redactado de la siguiente manera: "Créase la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (Ob.S.B.A.), que es continuadora al Instituto Municipal de Obra Social (I.M.O.S.) creado por la Ley 20.382. La Ob.S.B.A. tendrá carácter de Ente Público no Estatal, organizada como instituto de administración mixta con capacidad de derecho público y privado, contando con individualidad jurídica y autarquía administrativa y económico-financiera".
La denominación adoptada se extenderá a todas las disposiciones de la Ley 472.
Art. 2º - Comuníquese, etc.


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