DECRETO 799/2006
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO


 
Sistema de protección integral a las personas discapacitadas. Constitución de la Junta Provincial de Evaluación de la Discapacidad como única autoridad competente para el otorgamiento del certificado provincial de discapacidad.
Del 13/06/2006; Boletín Oficial 20/06/2006

Considerando:
Que el mencionado texto legal instituye un sistema de protección integral a las personas discapacitadas y su familia a fin de asegurar a los mismos asistencia médica social, laboral y profesional;
Que la misma tiene como propósito contrarrestar las desventajas que la discapacidad les provoca garantizándoles el derecho de lograr integrarse activamente a la comunidad;
Que para la óptima implementación de los recaudos estipulados por la ley referenciada, corresponde conformar en la órbita del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Provincia una Junta Evaluadora de Discapacidad, integrada por profesionales especializados que evaluarán en cada caso a las personas con discapacidad, conforme las previsión estipulada en el artículo 4° de la Ley 5.711;
Que tal previsión está inmersa en el marco legal dispuesto por la Ley Nacional 22.431, párrafo in fine, artículo 3;
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 160, inciso 2) de la Constitución Provincial;
Por ello: El Señor Gobernador de la Provincia decreta:

Artículo 1° - Constitúyase, en la órbita del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, la Junta Provincial de Evaluación de la Discapacidad que será como organismo de aplicación la única autoridad competente para el otorgamiento del certificado provincial de discapacidad.
La misma estará conformada por un equipo especializado de profesionales de la salud compuesto por un médico, un psicólogo, un asistente social.
Art. 2° - La Junta Provincial de Evaluación de la Discapacidad certificará en cada caso la existencia de la discapacidad, su naturaleza y grado así como las posibilidades de rehabilitación del afectado y el tipo de actividad laboral o profesional que pueda desempeñar, teniendo en cuenta su personalidad y demás antecedentes.
Art. 3° - La Junta Provincial de Evaluación de la Discapacidad deberá realizar evaluaciones periódicas cada 60 días a través de sus profesionales a fin de establecer el nivel de recuperación y adaptación laboral alcanzado en cada caso, al efecto de promover la integración laboral de las personas con discapacidad.
Art. 4° - El certificado que se expida la Junta Provincial de Evaluación de la Discapacidad acreditará plenamente la discapacidad en todos lo supuestos en que sea necesario invocarla de acuerdo a la legislación vigente en la materia, salvo lo dispuesto en materia previsional.
Art. 5° - La Junta Provincial de Evaluación de la Discapacidad deberá conformar un registro donde se consignara la información en una base de datos informática y en un archivo material para el control y seguimiento de las personas con discapacidad en la provincia. Asimismo, podrá brindarse dicha información al banco de datos nacional de los discapacitados si expresamente lo requiriesen.
Art. 6° - El Ministerio de Salud y Desarrollo Social arbitrará los mecanismos necesarios a fin que la Junta Provincial de Evaluación de la Discapacidad se constituya en el interior de la Provincia cuando las exigencias así lo requieran conforme las necesidades de la población de discapacitados en cumplimiento de la Ley Nacional N° 24.901 y Ley Provincial 5.711.
Art. 7° - Facúltase al Ministerio de Salud y Desarrollo Social a integrar la Junta Provincial de Evaluación de la Discapacidad en un plazo no mayor de treinta días y a dictar las resoluciones y/o disposiciones necesarias para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.
Art. 8° - El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Salud y Desarrollo Social.
Art. 9° - Comuníquese, etc.
Zamora; Suárez; Smith; O'Mill.


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