LEY 476
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR


 
Servicio social. Normas y requisitos para el ejercicio de la profesión. Modificación de la ley 274.
Sanción: 15/12/1999; Promulgación: 07/01/2000(Aplicación art. 108, C. Provincial); Boletín Oficial 26/01/2000


Artículo 1° - Modifícase el art. 3°, inc. a) de la ley provincial 274, el que quedará redactado de la siguiente manera:
a) Quienes posean título de asistente social, licenciado en servicio social, licenciado en trabajo social o técnico universitario en minoridad y familia, expedido por universidades nacionales, provinciales o privadas reconocidas por la autoridad competente.
Art. 2° - Comuníquese, etc.


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