LEY 534
PODER LEGISLATIVO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES


 
Detección obligatoria de feniceltonuria e hipertiroidismo neonatal a recién nacidos en todos los establecimientos públicos y privados de la Ciudad de Buenos Aires.
Sanción: 30/11/2000; Promulgación: 29/12/2000; Boletín Oficial 10/01/2001.


Artículo 1° - Las determinaciones para detección de fenilcetonuria e hipotiroidismo neonatal en recién nacidos son de realización obligatoria en todos los establecimientos públicos, de la seguridad social y privados de la Ciudad de Buenos Aires en que se atiendan partos y/o recién nacidos.
Art. 2° - La Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires es la autoridad de aplicación.
Art. 3° - El Gobierno de la Ciudad debe adoptar las previsiones presupuestarias correspondientes para garantizar la realización de las prestaciones a todos los recién nacidos atendidos en establecimientos de su dependencia.
Art. 4° - La Secretaría de Salud debe desarrollar los estudios sistemáticos correspondientes para evaluar la conveniencia de incorporar la detección de mucoviscidosis, en el marco de la Ley Nº 23.413 modificada por Ley Nacional Nº 23.874 y posteriormente por la Ley Nº 24.438 artículo 1º, galactosemia, hiperplasia suprarrenal congénita, deficiencia de biotinidasa y otras anomalías metabólicas, genéticas y/o congénitas en los controles obligatorios de recién nacidos.
Art. 5° - Comuníquese, etc.


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