DECRETO 55/1997
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO


 
Veterinaria. Aprobación del código de ética.
Del 21/01/1997; Boletín Oficial 30/01/1997


Artículo 1º - Apruébase el "Código de Etica" para el ejercicio profesional de las ciencias veterinarias en la Provincia, cuyo texto original se anexa a este decreto y pasa a formar parte integrante del mismo.
Art. 2º - Comuníquese, etc.
Lencina.

Código de Etica Consejo Profesional de Médicos Veterinarios de Santiago del Estero
Preámbulo
El ejercicio profesional de las Ciencias Veterinarias se sustenta en los más elevados fines de bien general y exigen por parte de quienes ejerzan la profesión, una conducta ajustada a normas de ética cuyas bases se incorporan al presente Código de Etica; la violación a las mismas estará sujeta a sanciones que serán juzgadas por el Tribunal de Etica que crea la ley 5828.
Generalidades
Art. 1º - Los médicos veterinarios están obligados a respetar y cumplir los preceptos sustentados por el presente Código de Etica y ajustar su conducta y actuación a los principios básicos que se fijan en el mismo.
Art. 2º - Son deberes de los médicos veterinarios:
a) Cumplir y hacer cumplir todas las leyes, ordenanzas, reglamentos y disposiciones emanadas de las autoridades nacionales, provinciales y municipales competentes y las resoluciones y reglamentaciones emanadas del Consejo Profesional de Médicos Veterinarios de la Provincia de Santiago del Estero. Cumplir fielmente con los contratos de servicios profesionales a los que se hubiera comprometido.
b) Contribuir al bienestar y progreso de la humanidad, poniendo su esfuerzo al servicio de la economía del país, promoviendo el progreso agropecuario con sentido social, concurriendo con sus conocimientos al mejoramiento de la sanidad de los animales, al perfeccionamiento de los métodos zootécnicos, participando también en todas las actividades tendientes a proteger y mejorar la salud humana, de acuerdo con el concepto moderno y amplio de la salud pública.
c) Acrecentar permanentemente su capacidad científica y técnica y elevar el nivel cultural de acuerdo con su condición universitaria.
d) Contribuir activamente al fortalecimiento de los vínculos que unen a los colegas y colaborar para el sostenimiento y progreso de todas las instituciones que los agrupan.
e) Dispersar sus conocimientos profesionales sin restricciones de ninguna naturaleza, prestando amplia colaboración a las actividades científicas de la profesión.
f) Participar en la lucha contra el ejercicio ilegal de la medicina veterinaria controlando y denunciando toda comprobación de violación a las funciones específicas que ella comprende.
De los deberes para con los colegas y profesionales con actividades afines
Art. 3º - Son deberes de los médicos veterinarios para con los colegas y profesionales con actividades afines:
a) No competir en el ejercicio profesional recurriendo a medios desleales o reñidos con las normas de ética consagradas en este Código.
b) No emitir juicios adversos sobre la actuación de otros profesionales, salvo casos en que dicha actividad menoscabe el prestigio de la profesión o lesione intereses generales utilizando siempre el procedimiento que señalan las normas de ética general.
c) No contribuir en forma directa o indirecta o restar créditos o prestigios a los colegas.
d) Respetar y hacer respetar el régimen de concurso, para lo cual deberá actuar con la más estricta prescindencia de factores que pueden alterar la imparcialidad de los mismos, la estabilidad y el escalafón profesional. Dentro del régimen del concurso deberá oponerse a la publicidad prematura de presuntas faltas de colegas hasta tanto no sean totalmente esclarecidas. Deberán respetar la persona de los jurados, asesores y participantes. En cuanto del profesional dependa deberá garantizar el derecho de la defensa y el sumario previo a toda cesantía.
e) No intentar suplantar al colega mediante actos de propaganda o promoción de las propias actividades, dirigidas en forma directa a tal finalidad.
f) Establecer condiciones dignas para los colegas que actúen como sus colaboradores o empleados.
g) Mantener el más respetuoso trato en toda relación con los colegas durante su actuación como técnicos en la actividad privada, o como funcionario público, sin declinar la defensa de los intereses legítimos que se les confiaren.
h) No permitir bajo ningún concepto, que se cometan actos de injusticia en perjuicio de colegas y contribuir por todos los medios a su alcance a su reparación si se hubieran cometido.
i) Contribuir al fianzamiento de la jerarquía técnico-administrativa, científica o docente que los vinculen con sus colegas mediante el tratamiento respetuoso y digno que debe regir el trato entre colegas universitarios.
Deberes para con los clientes
Art. 4º - Son deberes de los médicos veterinarios para con sus clientes:
a) Evitar todo acto que pueda obrar desfavorablemente en el ánimo del cliente y que pueda contribuir al desprestigio de la profesión, limitando la actividad profesional a lo estrictamente indispensable y compatibles con las necesidades de la misión a cumplir.
b) Reducir la aplicación de la eutanasia a los casos debidamente justificados, conciliando los intereses particulares con los superiores de la comunidad, los principios básicos de la salud pública y el espíritu de las leyes protectoras de los animales.
Deberes para con los paratécnicos o auxiliares de la medicina veterinaria
Art. 5º - Son deberes para con los paratécnicos o auxiliares de la medicina veterinaria:
a) Mantener cordiales relaciones, respetando y haciendo respetar los límites de sus funciones.
b) Exigir y controlar que la función de los miembros se realice sin excepción bajo la dirección profesional.
Prohibiciones
Art. 6º - Le está prohibido a los médicos veterinarios:
a) Ejecutar a sabiendas o trabajos reñidos con el interés general o con principios fundamentales sentados por la ciencia y/o técnica.
b) Ocupar cargos o ejercer actividades cuya incompatibilidad quede establecida por leyes, ordenanzas o reglamentos vigentes o por normas de ética que fija el presente Código o consagradas por la sociedad.
c) Integrar sociedades que por tal hecho puedan permitir a otras personas el ejercicio ilegal de la profesión.
d) Certificar actuaciones dentro de la competencia de su profesión que no se ajusten a la verdad. Todas las certificaciones se deberán efectuar observando las formalidades exigidas por las leyes, decretos, reglamentos emanados de la autoridad competente y de las resoluciones y reglamentaciones emanadas de esta institución.
e) Prescribir drogas con el objeto de promover esfuerzos físicos superiores a la capacidad normal de los animales de trabajo o de deporte.
f) Tratar de desacreditar directa o indirectamente la reputación profesional, personal o colectiva de otros colegas.
g) Admitir que el paratécnico o auxiliar de la medicina veterinaria, cualquiera sea la denominación que se le dé, ejecute tareas de exclusiva incumbencia profesional, aún en presencia o bajo la dirección del médico veterinario.
De la publicidad y anuncios profesionales
Art. 7º - La publicidad sobre la labor profesional de los médicos veterinarios se efectuará recurriendo a medios que aseguren la seriedad de las comunicaciones, evitando el estilo de la propaganda comercial.
Art. 8º - Están expresamente reñidas con normas éticas, los anuncios que involucren algunas de las siguientes características:
a) Los de tamaño desmedido con características llamativas.
b) Los que ofrezcan la infalible curación a plazo fijo de determinadas enfermedades.
c) Los que utilicen membretes complementarios del título que pueda inducir a error sobre la real capacidad profesional u otros títulos que no sean otorgados por instituciones oficiales o privadas con reconocimiento oficial del país o del extranjero.
d) Los que ofrezcan servicios gratuitos o los que explícita o implícitamente mencionen tarifas de honorarios.
e) Los que emplean en los impresos destinados a la actividad profesional el título de profesor o especialista, si éste no corresponde a dicha jerarquía en la docencia universitaria.
f) Los que sean exhibidos en lugares inadecuados o sitios que comprometan la seriedad de la profesión.
g) Los redactados sin sujeción a la verdad científica, o que contengan porcentajes exagerados o afirmaciones supuestas o términos alarmantes, todo ello con fines impresionistas.
h) Los que llamen la atención sobre curas o procedimientos especiales, exclusivos o secretos, o que perciben el finpreconcebido de atraer numerosas clientelas mediante la aplicación de nuevos sistemas preventivos o curativos, sobre cuya eficiencia no se hayan expedido definitivamente las instituciones oficiales o científicas del país.
i) Los que imparten reclamos mediante la publicación de cartas aprobatorias o agradecimiento de los clientes o describen con el mismo fin éxitos terapéuticos o estadísticos relacionados sobre los resultados obtenidos con algún nuevo suero, vacuna o procedimiento especial de determinadas marcas patentes.
De las faltas de ética
Art. 9º - Incurre en falta de ética todo profesional que cometa transgresiones a uno o más de los deberes establecidos en este Código, a los principios básicos que sustentan con el espíritu y a las normas morales no señaladas expresamente en el mismo, tal como se afirma en el Preámbulo.
Art. 10. - El carácter de las faltas de ética, se calificará según la siguiente escala: Gravísima, grave, seria, leve.
Art. 11. - El Tribunal de Etica creado por ley 5828 es el Organismo que entenderá en todos los asuntos en que sea de aplicación el Código de Etica.
Consejo Profesional de Médicos Veterinarios.
Salom. - Castañares. - Gubaira.

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