LEY 130
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR


 
Carrera sanitaria provincial. Modificación del art. 24, inc. d) de la ley 445.
Sanción: 11/03/1994; Promulgación: 14/03/1994; Boletín Oficial 14/03/1994


Artículo 1º -- Agrégase al art. 24 inc. d) de la ley 445, el siguiente texto:
En caso de no contar entre sus afiliados las asociaciones gremiales reconocidas, con representantes que cumplan con los requisitos exigidos por el inc. b) de este artículo, podrán representarlos quienes pertenezcan al mismo encuadramiento. En este caso también con voz y voto.
Art. 2º -- Comuníquese, etc.


Copyright © BIREME  Contáctenos