LEY 1305
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE FORMOSA


 
Declaración en estado de alerta y vigilancia epidemiológica a toda la Provincia, afectada por el virus del Dengue.
Sanción: 18/05/2000, Promulgación: 07/06/2000; Boletín Oficial 26/06/2000.


Artículo 1º - Declárase zona de alerta y vigilancia epidemiológica permanente a la Provincia de Formosa, a partir de la sanción de la presente y hasta tanto perdure el peligro del brote epidémico por el virus del Dengue.
Art. 2º - Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a disponer de todos los recursos presupuestarios, humanos y materiales vinculados a la sanidad provincial, a fin de ejercer acciones efectivas tendientes a consolidar y extender la barrera de prevención y los operativos de erradicación definitiva de otros posibles brotes epidémicos en otros lugares de la Provincia.
Art. 3º - Remitir copia de la presente al Poder Ejecutivo Nacional, a la Secretaría de Salud de la Nación y al Consejo Federal de la Salud, a los efectos de implementar medidas en sus respectivas áreas, conforme a lo dispuesto en la presente ley.
Art. 4º - El Gobierno de la Provincia, a través de los Ministerios de Desarrollo Humano y del Ministerio de Cultura y Educación deberán implementar en forma permanente operativos sanitarios y educativos a los fines de erradicar los brotes epidémicos por el virus del Dengue.
Art. 5º - Dése a la presente suficiente difusión a los efectos de que los ciudadanos formoseños tomen debido conocimiento y se sumen a la lucha para erradicar este flagelo.
Art. 6º - Invítase a las municipalidades, a entidades intermedias y cuerpos de voluntarios a adherir a la presente y a la lucha contra este virus.
Art. 7º - Comuníquese, etc.


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