LEY 1186
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE FORMOSA


 
Ejercicio de la obstetricia. Requisitos.
Sanción: 30/05/1996; Promulgación: 19/06/1996; Boletín Oficial 02/07/1996.


Artículo 1º -- Eliminar en el ámbito provincial, todo tipo de discriminación de sexo para el ejercicio del técnico y/o licenciado en obstetricia.
Art. 2º -- Podrán ejercer como técnicos y/o licenciados en obstetricia las personas de ambos sexos que reúnan los siguientes requisitos:
a) Los que tengan títulos otorgados por universidades nacionales o privadas y habilitadas por el Estado nacional.
b) Los que tengan títulos otorgados por universidades extranjeras que hayan revalidado su título en una universidad nacional.
c) Los argentinos nativos, por opción o naturalizados diplomados en universidades extranjeras que hayan cumplido los requisitos exigidos por las universidades nacionales para dar validez a sus títulos.
d) Los que posean títulos otorgados por escuelas reconocidas por el Ministerio de Desarrollo Humano o la Subsecretaría de Salud Pública.
Art. 3º -- Comuníquese, etc.


Copyright © BIREME  Contáctenos