LEY 337
PODER LEGISLATIVO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES


 
Programa de Prevención y Asistencia de la Diabetes. Creación. Adhesión al régimen dispuesto por la ley nacional 23.753 y su decreto reglamentario.
Sanción: 17/02/2000; Promulgación: 13/03/2000; Boletín Oficial 20/03/2000.


Artículo 1° - Adhiérese al régimen de la ley nacional 23.753 y a su reglamentación aprobada por dec. 1271/98.
Art. 2° - Créase el Programa de Prevención y Asistencia de la Diabetes en la Ciudad de Buenos Aires, cuya implementación reconocerá carácter prioritario.
Art. 3° - El Programa comprenderá la realización de las siguientes actividades:
a) Proveer en forma gratuita medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol necesarios para un tratamiento adecuado, a los pacientes diabéticos sin cobertura que se encuentran bajo atención en los centros dependientes de la Ciudad.
b) Determinar los mecanismos de distribución incluyendo la provisión por el sistema de médicos de cabecera y centros de salud conforme establece el Programa nacional y las disposiciones que surjan en la materia.
c) Disponer por sí o por medio de la autoridad competente, las medidas necesarias para asegurar lo dispuesto en el inciso anterior, en los casos en que la producción, distribución o dispensación de tales elementos se viere afectada o amenazada.
d) Difundir a la población, a través de los medios masivos de comunicación, las medidas de prevención necesarias para evitar o reducir los riesgos que puedan amenazar o alterar la salud produciendo la enfermedad.
e) Organizar actividades sistemáticas y periódicas orientadas a la detección precoz de la enfermedad.
f) Organizar la información, difusión y generación de datos estadísticos sobre la enfermedad.
g) Fomentar actividades de investigación inherentes a la problemática planteada por la diabetes.
h) Crear a través de la autoridad de aplicación la red de servicio de atención, instrumentación y control adecuado del Programa.
Art. 4° - El nivel jerárquico superior del Gobierno de la Ciudad en materia de salud es la autoridad de aplicación del presente Programa, la que debe coordinar las actividades con la autoridad sanitaria nacional.
Art. 5° - Por vía reglamentaria se establecerá el procedimiento de control y seguimiento de los pacientes en lo referido a su cobertura dentro del sistema general de salud.
Art. 6° - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente, se imputarán a la jurisdicción 55 - Secretaría de Salud, Programa 127, del presupuesto general de gastos y cálculo de recursos para el ejercicio 2000.
Art. 7° - Comuníquese, etc.


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