RESOLUCION 2265/2002
SECRETARIA DE ESTADO DE SALUD (S.E.S.)


 
Establecimientos destinados a personas con sufrimiento mental. Normas de habilitación y fiscalización.
del 22/07/2002; Boletín Oficial 01/08/2002


Artículo 1º - Aprobar las normas de habilitación y fiscalización de hostales o casas de medio camino, que como Anexo I, forma parte de la presente.
Art. 2° - Comuníquese, etc.
Marenco.

ANEXO I
NORMA DE HABILITACION HOSTAL. -
CASA DE MEDIO CAMINO
1. Definición Institución destinada a personas con sufrimiento mental que han perdido los vínculos socio-familiares y requieren cuidados y contención para poder desarrollar progresivos grados de autonomía que les permita reincluirse en el menor tiempo posible en la red social a la que pertenecen.
Los establecimientos llevarán la denominación genérica de Hostal o Casa de Medio Camino en forma indiferente, a la que se le podrá adicionar un nombre de fantasía.
El funcionamiento de la institución, queda sujeto a los principios individualizados en la Ley 2440 de Promoción Sanitaria y Social de las Personas que Padecen Sufrimiento Mental.
Las actividades que desarrolla están dirigidas a potenciar los recursos sanos de las personas mediante procesos productivo-creativos y no sólo para entretener u ocupar el tiempo libre, por lo que la estructura edilicia y los recursos disponibles deben ser los necesarios para brindar este tipo de recurso terapéutico.
2. Características generales del inmueble
a) Habitaciones
Deben poseer una superficie mínima por cama de 4,5m2, lado mínimo de 3mts, altura mínima de 2,65 mts. y asegurar ventilación e iluminación natural.
A los efectos del cómputo de superficies mínimas no se aceptan espacios residuales, salvo aquellos cuyo lado mayor sea superior al lado mínimo de la habitación y estén unidas por ese lado.
Se admite una tolerancia del 10% en todas las superficies.
b) Equipamiento
- Máximo de cuatro camas por habitación.
- Espacios individuales para guardar elementos personales que aseguren privacidad.
- Mesa de luz por cama, luz central y aplique por cama, enchufe llave por habitación, pisos y paredes lavables.
c) Sanitarios
- Núcleo mínimo constituido por inodoro, lavabo y ducha cada cuatro camas como máximo.
- Un bidet cada tres inodoros, si existieran bañeras deben poseer piso plano y antideslizante.
- Se prohíiben los calefones a combustible (gas, alcohol, etc.) y eléctricos instalados en el baño.
d) Instalaciones obligatorias
- Eléctrica: con disyuntor diferencial, como mínimo la heladera debe poseer descarga a tierra a jabalina.
- Telefónica: Mínimo una línea
- Calefacción: No se aceptan pantallas infrarrojas.
- Agua caliente en baños, cocina y lavaderos.
- Prevención contra incendios.
e) Areas comunes
- El ambiente destinado a comedor debe poseer como mínimo 1,2 m2 por persona y las salas de permanencia, recreación o de actividades compartidas deben poseer 2m2 por persona.
- Los locales para la atención individual deben contar con el mobiliario y elementos necesarios para la práctica, asegurando las condiciones de privacidad y confortabilidad.
- La áreas descubiertas con las respectivas comodidades debe poseer 2m2 por persona.
3. Recursos Humanos
- En la Resolución de habilitación deberán designarse un Responsable Técnico del establecimiento y un Coordinador del equipo terapéutico.
- El equipo terapéutico se integrará con el personal necesario para asegurar el funcionamiento; de las estructuras y desarrollar las acciones previstas.
Los profesionales, técnicos y auxiliares incluidos en el Registro de Profesionales deben poseer matrícula provincial y no pesar sanciones sobre las mismas.
4. Archivos y Registros
a) Reglamento interno
- Debe estar a disposición de los usuarios, referente familiares y sociales, puede ser requerido por los entes auditores. Debe contener como mínimo:
- Horarios de reposo, comida, visitas y actividades programadas.
- Horarios en los que se puede encontrar en el establecimiento a los integrantes del equipo terapéutico.
- Rutinas de cambio de ropa de cama, baño, comedor, etc.
- Planificación de actividades, tipo, lugar, personal responsable.
- Requisitos de Admisión y Egreso del establecimiento.
b) Archivo central de legajos personales
Cada usuario debe poseer un Legajo o Historia Clínica donde quedarán consignados todos los datos de filiación, sus antecedentes, los datos de las personas referentes, la estrategia terapeutica, las prescripciones e indicaciones del equipo terapéutico y la evolución.
Los Legajos deben permanecer conservados en la institucion el tiempo determinado por la Legislación.
c) Registro de personas alojadas
Rubricado y sellado por la autoridad sanitaria local, en el que constarán los datos personales, fecha de ingreso, fecha de egreso.
d) Libro de sugerencias
Rubricado y sellado por la autoridad sanitaria local, a disposición en todo momento de los usuarios y sus referentes. Deberá ser exhibido cuando sea requerido por los entes auditores.
5. Requisitos Generales
- La propiedad del inmueble, provisión de agua, tratamiento y disposición de excretas y aguas residuales, cocina y lavadero se rigen por las normas vigentes para los servicios con internación.
- El uso y tenencia de especialidades medicinales se rige por la reglamentación vigente.
- Deben estar a disposición de los usuarios los medios de comunicación que permitan el pleno conocimiento de la realidad tales como radio, televisión, diarios, revistas, etc. almanaque y reloj.
- La utilización de servicios externos debe formalizarse por medio de Contratos donde queden establecidas las responsabilidades de cada una de las partes en el objeto de la contratación.

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