RESOLUCION 1011/2002
MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL (M.S.y D.S.)


 
Programa Rionegrino de Refuerzo Alimentario. Creación en el ámbito del Ministerio de Salud y Desarrollo social, para la atención progresiva de potenciales beneficiarios con necesidades alimentarias.
Del 15/10/2002; Boletín Oficial 28/11/2002


Artículo 1° - Apruébase en el ámbito del Ministerio de Salud y Desarrollo Social la creación del "Programa Rionegrino de Refuerzo Alimentario", el que atenderá progresivamente a los potenciales beneficiarios con necesidades alimentarias, que queden excluidos de los programas alimentarios en vigencia, que como Anexo I forma parte integrante de la presente norma legal.
Art. 2° - El presente programa se financiará con los recursos presupuestarios establecidos en el Programa 03, Actividad 04, Partida 211, Código de Recurso 10 (Rentas Generales) a cargo de la Secretaría de Estado de Acción Social.
Art. 3° - Autorízase a la Dirección General de Políticas Alimentarias dependiente de la Secretaría de Estado de Acción Social a reglamentar la ejecución del citado programa, así como a realizar los convenios con otros organismos que sean necesarios para su correcta ejecución.
Art. 4° - Comuníquese, etc.
Betelú.

ANEXO I
PROGRAMA RIONEGRINO DE REFUERZO ALIMENTARIO
I- Objetivo:
Complementar y reforzar la cobertura prestacional de los programas alimentarios vigentes.
II- Modalidad de Implementación:
Se implementará a través de los municipios priorizando o beneficiando en mayor medida a aquellos cuyo índice de participación en otros programas descentralizados de la Secretaría de Estado de Acción Social no hubiere sido actualizado en los últimos años, como así también a través de asociaciones representativas de los distintos estamentos de la comunidad con la que se firme el Convenio de Asistencia Alimentaria respectivo a los fines del seguimiento del destino de los fondos otorgados (organizaciones vecinales, de desocupados, no gubernamentales, etc.).
Se orientará también el programa creado, hacia la familia beneficiaria del programa de Comedores Comunitarios que no tuvieren otro ingreso ni fuente de alimentación alternativa y/o sustitutiva del comedor cuando este no presta servicio alimentario (fines de semana por ejemplo). Esto buscando un complemento adecuado tal la definición de la prestación que se busca desarrollar.
III- Cobertura:
20.000 familias en situación de vulnerabilidad social.
IV- Criterios de Inclusión:
Familias en riesgo de subsistencia cuyos jefes/as de hogar mayores de dieciocho (18) años estén desocupados, donde viva al menos un niño o adolescente menor de dieciocho (18) años o una persona con discapacidad o embarazada o anciano.
V- Estrategia:
Distribuir mensualmente desde los municipios y/u Organizaciones de la comunidad una cantidad determinada de módulos alimentarios compuestos por nueve alimentos básicos, según un padrón de beneficiarios que se deberá entregar al momento de la solicitud y luego de entregados a modo de rendición.
VI- Recursos Financieros:
Monto estimado para la implementación del programa:
$ 1.500.000 (por trimestre)
VII- Composición del módulo:
Harina de trigo 3 Kg.
Aceite 1 Lt.
Harina de maíz 1 Kg.
Arroz 1 Kg.
Leche 800 gr.
Fideos guiseros 1/2 Kg.
Fideos soperos 1/2 Kg.
Azúcar 1 Kg.
Yerba 1 Kg.
Grasa 1 Kg.

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