DECRETO 930/2001
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR


 
Enfermería. Normas para su ejercicio. Personas que estuvieren ejerciendo sin título habilitante. Prórroga del plazo establecido en el inc. b) del art. 23 de la ley nacional 24.004, para la presentación del certificado habilitante.
Del 24/05/2001; Boletín Oficial 02/07/2001.

Visto la Ley Provincial Nº 57; y
Considerando: Que mediante la misma la Provincia adhirió al régimen establecido en la Ley Nacional 24.004 de acuerdo a la invitación efectuada en su artículo 28.
Que como disposición transitoria, en el artículo 23 se fijó un plazo dentro del cual, quienes a la fecha de entrada en vigencia de la ley estuvieren ejerciendo funciones propias de la enfermería, debían iniciar o concluir sus estudios con el objeto de obtener el título profesional dentro del plazo allí establecido.
Que no obstante el transcurso de dicho plazo, existen motivos que hacen necesario prorrogar el mismo, habida cuenta de la necesaria capacitación que este Gobierno ha encarado en el área específica de la enfermería.
Que por otra parte, se han tomado los recaudos necesarios y efectuado las previsiones presupuestarias consecuentes con el objeto de poder brindar en forma inmediata dentro de la jurisdicción provincial el ámbito académico para que, quienes a la fecha no cuenten con el referido título lo puedan obtener en aras al mejoramiento no sólo de su capacitación personal, sino fundamentalmente de la comunidad en general que concurre a los distintos establecimientos hospitalarios, sean estos públicos o privados.
Que asimismo la prórroga aparece como necesaria a efectos de adecuar un gran número de personal a los requisitos de la ley y eliminar los riesgos que produciría, en estos tiempos, la posible pérdida de oportunidades laborales.
Que por otra parte, no parece razonable que deba recurrirse a personas ajenas a los estamentos estatales, por cuanto implicaría no sólo perder recursos humanos que la administración ha venido formando durante años, sino además incrementar el gasto público frente a la incorporación de enfermeros profesionales hoy ajenos a la misma, circunstancia que se contrapondría con las disposiciones contenidas en las Leyes Provinciales Nº 460 y 512 y la política de austeridad y contención del gasto que lleva adelante esta gestión gubernamental y los sucesivos compromisos en tal sentido asumidos con el Estado Nacional.
Que sin embargo, esta prórroga debe tener como contrapartida un firme y serio compromiso por parte de sus destinatarios y beneficiarios, consistente en la finalización de sus estudios y consecuente presentación de los diplomas acreditantes, en un plazo razonable e improrrogable, a cuyo efecto, y para poder hacer uso de tal derecho, deberán previamente los interesados así manifestarlo por escrito en un plazo perentorio de quince días contados a partir de la notificación personal del presente decreto.
Que ello también se encuentra enmarcado en el firme propósito de esta gestión gubernamental de profesionalizar los planteles que prestan servicios en los hospitales públicos, en el entendimiento que la capacitación y elevado nivel de los prestadores resulta fundamental para brindar seguridad a la comunidad en lo que es la atención de un mandato constitucional como es la salud.
Que los plazos acordados, tanto por la Ley Nº 24.004 como la prórroga aquí determinada resultan más que razonables para que quienes a la fecha aún no han alcanzado la capacitación profesional requerida, concluyan con sus estudios, ya que de no hacerlo así, nos veremos obligados, en aras a preservar justamente ese mandato constitucional, a disponer su separación de los establecimientos hospitalarios, donde sólo se podrán asignar enfermeros profesionales.
Que las circunstancias y motivaciones que llevan al dictado de este acto no son exclusivas de esta jurisdicción, pues es simple título ilustrativo, son las mismas que determinaron que el propio Estado Nacional, en el ámbito de su competencia y jurisdicción haya dictado una norma similar a través de la Resolución Nº 935/00 del Sr. Ministro de Salud de la Nación.
Que en idéntica orientación, cabe destacar que el plazo para la obtención del título en el ámbito de la ciudad Autónoma de Buenos Aires fue fijado en diez años conforme lo determinado en el artículo 28 de la Ley 298 dictada en esa jurisdicción.
Que los argumentos aquí expuestos devienen de similar criterio e intención puesto de manifiesto por la Secretaría de Salud de la Provincia en su Nota Nº 649/01, que resulta ser antecedente para el dictado de la prórroga que se dispone.
Que la Fiscalía de Estado de la Provincia, a través de su Nota F.E. Nº 200/01; y el Secretario Legal y Técnica a través de su Dictamen Nº 02/2001 expresan que no tienen objeciones que formular al dictado de la prórroga.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por el artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur decreta:

Artículo 1º - Prorrogase hasta el 31 de diciembre del año 2005 el plazo establecido en el artículo 23 inciso b) de la Ley Nacional Nº 24.004 para que todas las personas que estuvieren ejerciendo funciones propias de la enfermería en el nivel auxiliar o profesional que no posean título profesional, para que presenten el certificado que los habilite como tales, siempre que den cumplimento a las obligaciones impuestas en este decreto.
Art. 2º - Todos los agentes de los hospitales y establecimientos asistenciales del Estado Provincial que a la fecha estuvieren ejerciendo funciones propias de la enfermería y que deseen acceder a la prórroga indicada en el artículo precedente, deberán inscribirse en un registro que llevará la Secretaría de Salud, dentro de los quince días hábiles de notificados del presente, en el que dejarán constancia fehaciente de dicha notificación y de la aceptación de sus condiciones.
Art. 3º - Los agentes de los hospitales y establecimientos asistenciales del Estado Provincial que se nieguen a notificarse del presente; los que no se inscriban en el registro indicado en el artículo precedente en las condiciones allí establecidas o los que, en su oportunidad, no acreditaren la obtención de su título conforme lo determinado en el artículo 1º, automáticamente deberán dejar de prestar las funciones en los establecimientos hospitalarios públicos y quedarán en situación de disponibilidad.
Art. 4º - Comuníquese, etc.
Manfredotti; Revah.


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