LEY 3940
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO


 
Eventos y/o espectáculos públicos de concurrencia masiva. Se establece que se deberá reservar una zona perfectamente delimitada, con fácil acceso y egreso para el uso exclusivo de las personas discapacitadas.
Sanción: 14/04/2005; Promulgación: 29/04/2005; Boletín Oficial 09/05/2005


Artículo 1° - En todo establecimiento público o privado en los que se realicen eventos y/o espectáculos públicos de concurrencia masiva, se deberá reservar una zona perfectamente delimitada, que cuente con fácil acceso, egreso y cuya ubicación garantice la visibilidad, para que sea ocupado en forma exclusiva por personas con discapacidad.
Art. 2° - La medida de la zona establecida por el artículo 1° de la presente ley se constituirá de acuerdo a la dimensión del evento y/o espectáculo, no pudiendo ser menor al cinco por ciento (5%) de la totalidad de plazas.
Art. 3° - Invítase a los municipios a adherir al presente régimen.
Art. 4° - Comuníquese, etc.


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