LEY 64
PODER LEGISLATIVO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES


 
Código de la Edificación y de Habilitaciones y Verificaciones. Establecimientos en los que se presta servicio de salubridad al público. Modificación de la ord. 34.421 (Municip.).
Sanción: 20/08/1998; Promulgación: 17/09/1998; Boletín Oficial 28/09/1998.


Artículo 1° - Sustitúyese el primer párrafo del punto 1.2.3 de capítulo 1.2., sección I, título I, AD 700.4, de la ordenanza 34.421, por el siguiente texto:
"En los establecimientos en los que se preste servicio de salubridad al público deberán extremarse las medidas necesarias para el mantenimiento de un perfecto estado de aseo de los locales destinados a estos servicios y deberán poseer en sus puertas de acceso una placa identificatoria en sistema Braille o silueta en relieve, de fácil identificación, que determine el carácter del mismo".
Art. 2° - El Poder Ejecutivo reglamentará en el término de sesenta (60) días lo dispuesto en el art. 1°, y fijará la fecha de su entrada en vigencia.
Art. 3° - Comuníquese, etc.


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