DECRETO 179/1984
PODER EJECUTIVO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES


 
Hospitales. Se deja sin efecto el cobro directo de las prestaciones.
Del: 13/01/1984; Boletín Municipal 18/01/1984.


Artículo 1º -- A partir de las 0 (cero) horas del día 16 de enero quedan sin efecto:
a) El cobro directo de las prestaciones que efectúen los hospitales.
b) El cobro directo de los egresos que desde esa fecha se produzcan.
Art. 2º -- Los compromisos de pago en cuotas asumidos antes del 12 del corriente, mantienen su validez y deben ser abonados.
Art. 3º -- Las deudas existentes hasta el 12 del corriente, son exigibles de conformidad con las normas vigentes al momento de su constitución.
Art. 4º -- El presente decreto será refrendado por los señores secretarios de Salud Pública y Medio Ambiente y de Economía.
Art. 5º -- Comuníquese, etc.
Saguier; Puga; López Aguado.


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