LEY 3842
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO


 
Instituto Provincial del Seguro de Salud (I.PRO.S.S.) -- Separación personal o divorcio decretado judicialmente de afiliados directos -- Modificación del art. 5º de la ley 2753.
Sanción: 24/06/2004; Promulgación: 07/07/2004; Boletín Oficial 15/07/2004


Artículo 1º - Incorpórase al artículo 5º de la ley nº 2753 el siguiente párrafo:
"En caso de separación personal o divorcio decretado judicialmente, los hijos menores de edad o incapaces podrán ser declarados por el progenitor que ejerza la guarda o tenencia de los mismos otorgada judicialmente."
Art. 2º - Comuníquese, etc.


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