LEY 3704
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO


 
Obligatoriedad de la detección, seguimiento y tratamiento de la carencia de ácido fólico de la población femenina en edad de procrear -- Adhesión de la Provincia a la ley nacional 25.630.
Sanción: 07/11/2002; Promulgación: 22/11/2002; Boletín Oficial 05/12/2002


Artículo 1° - La detección, seguimiento y tratamiento de la carencia de ácido fólico, en la población femenina en la edad de procrear será obligatorio en los centros de salud públicos y privados de la Provincia de Río Negro.
Art. 2° - Las autoridades sanitarias establecerán programas para la difusión y cumplimiento de lo expresado en el artículo anterior, de acuerdo a las normas técnicas que se establezcan. La difusión deberá proporcionar a la población información y asesoramiento necesario y suficiente sobre las acciones que se llevan a cabo.
Art. 3° - En las dependencias sanitarias oficiales, las acciones para la detección, seguimiento y tratamiento de la carencia de ácido fólico serán totalmente gratuitas.
Art. 4° - Los profesionales médicos tendrán la obligación de prescribir la dosis necesaria y el tiempo de ingesta.
Art. 5° - Por la presente se adhiere a la ley nacional n° 25.630 de Prevención de Anemias y Malformaciones del Tubo Neural, en especial lo establecido en los artículos siete (7°) y ocho (8°).
Art. 6° - Comuníquese, etc.


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