LEY 3697
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO


 
Traducción al sistema Braile de toda la legislación que sea de interés específico de las personas con discapacidad visual.
Sanción: 17/10/2002; Promulgación: 29/10/2002; Boletín Oficial 11/11/20


Artículo 1° - Dispónese que en un término de ciento ochenta (180) días a partir de la promulgación de la presente ley, la Legislatura de la provincia de Río Negro deberá traducir al sistema Braile toda ley, decreto o reglamentación, que sean de interés específico o de incumbencia de personas con discapacidad visual.
Art. 2° - La Legislatura de Río Negro, a través de la biblioteca de la Legislatura, deberá traducir al sistema Braile toda aquella ley o reglamentación provincial y/o nacional que sea solicitada por personas con discapacidad visual.
Art. 3° - El Consejo Provincial del Discapacitado remitirá anualmente a la biblioteca de la Legislatura de la provincia de Río Negro un listado de prioridades de traducción.
Art. 4° - Comuníquese, etc.


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