LEY 3544
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO


 
Enfermedad de Chagas-Mazza. Prestación social para los habitantes de la Provincia que por aplicación del art. 7º de la ley nacional 22.360 no puedan acceder a un empleo.
Sanción: 14/08/2001; Promulgación: 03/09/2001; Boletín Oficial 20/09/2001


Artículo 1º - A los habitantes de la Provincia de Río Negro, con residencia en la misma de tres (3) años, que por aplicación del artículo 7º de la ley 22.360 - Ley de Prevención y Lucha contra la Enfermedad de Chagas- no puedan acceder a un régimen de empleo, se les garantizará una prestación social en el marco de los programas sociales municipales, provinciales y/o nacionales existentes.
Art. 2º - Para acceder al régimen de prestación social de los Programas vigentes en el marco de la presente ley, se requerirá certificación actualizada de la autoridad sanitaria provincial del padecimiento de la enfermedad chagásica en su fase crónica con lesiones que impliquen la disminución de la capacidad laboral y su respectivo porcentaje de incapacidad.
Art. 3º - La autoridad de aplicación a través de la reglamentación establecerá la franja de beneficiarios de acuerdo a su grado de discapacidad laboral.
Art. 4º - En forma anual y a efectos de continuar percibiendo la prestación social deberá presentar la certificación actualizada.
Art. 5º - Las prestaciones sociales deberán gestionarse ante la autoridad de aplicación de esta ley, en los términos que la misma disponga y de acuerdo a los requisitos específicos que el determinado programa social al que se incorporará, le exija.
Art. 6º - Quedan exceptuadas de la presente ley las personas pasibles de acceder a una jubilación por invalidez de acuerdo al régimen previsional vigente.
Art. 7º - La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Salud y Desarrollo Social.
Art. 8º - Comuníquese, etc.


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