LEY 3467
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO


 
Sistemas de Prestaciones Básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad. dhesión de la Provincia a la ley nacional 24.901.
Sanción: 14/12/2000; Promulgación: 28/12/2000; Boletín Oficial 04/01/2001


Artículo 1º - Adhiérese por la presente ley al Sistema de Prestaciones Básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos, instituido por la ley nº 24.901.
Art. 2º - Facúltase al Poder Ejecutivo, a través del Consejo Provincial del Discapacitado, a suscribir los convenios de asistencia técnica, científica y financiera con la autoridad competente en el orden nacional, a fin de implementar y financiar las prestaciones básicas previstas en la ley 24.901.
Art. 3º - El Consejo del Discapacitado deberá crear las Juntas de Evaluación y de Categorización y Acreditación. Asimismo deberá adoptar el nomenclador aprobado, elaborar el Programa de atención a personas carenciadas e ingresar los datos.
Art. 4º - Créase la Comisión Mixta de Seguimiento del Sistema Unificado de Prestaciones Básicas para los Discapacitados. Esta Comisión estará integrada por el Presidente del Consejo Provincial del Discapacitado y la Comisión de Asuntos Sociales de la Legislatura.
Art. 5º - Invítase a las autoridades comunales y municipales a adherir al cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, dentro de sus respectivas jurisdicciones.
Art. 6º - Comuníquese, etc.


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