LEY 12634
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


 
Alumnos de establecimientos educativos -- Obligación de someterse a exámenes integrales y periódicos de salud, con el objeto de ser habilitados para efectuar las actividades de educación física curricular - Derogación de la ley 10.510.
Sanción: 05/10/2006; Promulgación: 06/11/2006; Boletín Oficial 08/11/2006

Establécese para todos los alumnos de los establecimientos educacionales de la Provincia o dependientes del Ministerio de Educación, la obligatoriedad de someterse a exámenes integrales y periódicos de salud.

Artículo 1° - Establécese para todos los alumnos de los establecimientos educacionales de la Provincia o dependientes del Ministerio de Educación, la obligatoriedad de someterse a exámenes integrales y periódicos de salud.
Art. 2° - Los exámenes podrán ser realizados en los establecimientos públicos de salud, en centros de atención del sistema de seguridad social o por profesionales en forma privada y deberán constar en el Carné de Niño en Edad Escolar o en el Documento de Salud, provistos por el Ministerio de Salud.
Art. 3° - El Ministerio de Educación por intermedio de las Escuelas tendrá la responsabilidad de entregar el Carné o Documento a que hace referencia el artículo anterior, a los padres, tutores o responsables del niño, para su cumplimentación. El carnet o documento debe ser presentado a las autoridades escolares para su control y devuelto al interesado.
Art. 4° - El control integral de salud, lo deberá habilitar al niño para efectuar las actividades de educación física curricular.
Art. 5° - El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley dentro del plazo de 90 días a partir de su promulgación.
Art. 6° - Derógase la Ley 10.510.
Art. 7° - Comuníquese, etc.


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