LEY 3352
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO


 
Programa de Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de Enfermedades de la Mama -- Creación.
Sanción: 16/02/2000; Promulgación: 22/02/2000; Boletín Oficial 09/03/2000


Artículo 1° - - Créase en el ámbito del Poder Ejecutivo, Secretaría de Estado de Salud Pública, el Programa de Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de Enfermedades de la Mama, destinado a la población femenina en general.
Art. 2° - El Programa de Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de Enfermedades de la Mama tiene los siguientes objetivos.
a) Lograr que médicos de distintas especialidades a fines a la mastología y otros profesionales trabajen en equipo, buscando alcanzar una prestación médica especializada, de excelencia y jerarquizada, el cáncer en mama (*).
(*) Conforme Boletín Oficial.
b) Propiciar que todos los esfuerzos sean dirigidos a activar los mecanismos necesarios para la lucha contra el cáncer de mama.
c) Mejorar la calidad de vida de la población femenina sana y enferma.
d) Disminuir la cantidad de muertes por cáncer de mama en la Provincia.
e) Incrementar las actividades de prevención y promoción de la salud.
f) Brindar a la población en general los conocimientos necesarios sobre cáncer, mamas y su prevención.
g) Aumentar el nivel de conocimiento sobre enfermedades de la mama al personal sanitario en general.
h) Realizar campañas de difusión y detección de enfermedades de la mama y acompañar las que realicen entidades no gubernamentales de lucha contra el cáncer.
i) Concientizar a la población con el objetivo de poder realizar pruebas de detección oportuna.
j) Brindar el tratamiento a través de un equipo interdisciplinario que logre integrar al paciente y su familia como protagonistas activos en la recuperación de la salud.
k) Favorecer el acompañamiento psicológico del paciente y el grupo familiar.
l) Alentar la formación de grupos de autoayuda.
Art. 3° - El Consejo Provincial de Salud Pública, por vía reglamentaria, establecerá las normativas necesarias para la implementación del Programa, la que se llevará a cabo en forma descentralizada en las distintas áreas programas de la Provincia, en tanto cuenten con el equipo profesional necesario.
Art. 4° - En la ejecución del Programa de Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de las Enfermedades de la Mama se procurará el abordaje intersectorial e interdisciplinario, integrándose en la implementación a los efectores del subsector privado.
Art. 5° - El Instituto Provincial del Seguro de Salud recocerá para sus afiliadas el ciento por ciento (100 %) de la cobertura a las prestaciones que, a los fines del Programa de Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de las Enfermedades de la Mama, se determinen por vía reglamentaria.
Art. 6° - El Seguro Provincial de Salud incluirá en el Programa de Cobertura Básica las prestaciones que, a los fines del Programa de Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de Enfermedades de la mama, se determinen por vía reglamentaria.
Art. 7° - Los equipos médico-profesionales que se conformen, se comprometerán a brindar capacitación permanente a todos los demás agentes involucrados en la atención de la temática citada.
Art. 8° - Los equipos médico-profesionales se comprometerán a realizar tareas de investigación científica y relevamiento estadístico de neoplasias mamarias.
Art. 9° - La Secretaría de Comunicación Social pondrá a disposición de los espacios necesarios para realizar las campañas de prevención y conscientización de la población.
Art. 10. - Las erogaciones que demande la implementación del presente Programa serán imputadas a:
a) Partidas de la Secretaría de Estado de Salud Pública.
b) Cesiones, legados, contribuciones, etcétera.
c) Posibles aportes de organismos internacionales.
Art. 11. - Comuníquese, etc.


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