LEY 12443
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


 
Reconocimiento del derecho de la mujer a estar acompañada durante el trabajo de parto, en el momento del nacimiento y de elegir libremente a la persona.
Sanción: 11/08/2005; Promulgación: 08/09/2005; Boletín Oficial 14/09/2005

Reconócese el derecho de toda mujer embarazada a recibir acompañamiento durante el tiempo que dure su trabajo de parto.

Artículo 1º - Reconócese el derecho de toda mujer embarazada a recibir acompañamiento durante el tiempo que dure su trabajo de parto, debiendo respetarse su voluntad de elegir libremente a la persona de su afecto o confianza en esa circunstancia, excepto en aquellos casos en que el o los profesionales intervinientes no lo consideren oportuno por interferir negativamente en el proceso del trabajo de parto, debiendo constar las razones en la historia clínica pertinente.
Art. 2º - Incorpórase al Programa de Atención Perinatal, tanto de los efectores públicos y privados de salud, la obligación de informar a la embarazada del nuevo derecho de acompañamiento que le asiste, con el objeto de interiorizarla de los beneficios de esta práctica tanto para su salud como para la de su hijo por nacer.
Art. 3º - Incorpórase en la historia clínica perinatal y en el carné perinatal los espacios pertinentes a fin de insertar la identificación y datos personales de la persona que fuere designada como acompañante de la embaraza en trabajo de parto.
Art. 4º - El incumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente ley por parte de los Servicios de Salud y de los Profesionales del Arte de Curar será considerado falta grave.
Art. 5º - Será autoridad de aplicación y contralor el Ministerio de Salud, quien realizará una amplia difusión del "Derecho de Acompañamiento" y de las normas establecidas en la presente.
Art. 6º - El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los 30 días de su promulgación.
Art. 7º - Comuníquese, etc.


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