LEY 8815
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA


 
Asistencia social -- Creación del Banco de Equipamiento Auditivo para personas de bajos recursos y que padezcan de sordera o similar, bajo la dependencia del Ministerio de Salud.
Sanción: 11/11/1999; Promulgación: 19/11/1999; Boletín Oficial 29/12/1999

Créase en el ámbito de la provincia de Córdoba el Banco de Equipamiento Auditivo:

Artículo 1º - Créase en el ámbito de la provincia de Córdoba el Banco de Equipamiento Auditivo, provisto de audífonos, pilas, moldes y otros elementos de utilidad para toda persona que padezca sordera y que no cuente con medios económicos o protección social para adquirirlos. Se ocupará también de la calibración de los mencionados elementos.
Art. 2° - El Banco dependerá del Ministerio de Salud, el que proveerá los recursos económicos y designará al personal profesional y técnico necesario para los exámenes, estudios y pruebas vinculadas a la finalidad de esta ley, para la prestación integral del servicio a las personas descriptas en el art. 1° de la presente.
Art. 3° - El Banco tendrá su asiento en el I.I.A.C. cuyas autoridades y docentes participarán de la administración del Banco y la coordinación de sus actividades, pudiendo intervenir otras entidades sin fines de lucro, de acuerdo a lo que determine la reglamentación.
Art. 4° - El Banco se constituirá, con la compra de elementos nuevos y los que se recepten como donaciones por parte de particulares y entidades de bien público. Tomando como modalidad la del préstamo para aquellas personas que requieran el beneficio.
Art. 5° - Los recursos económicos para el funcionamiento del Banco de Equipamiento Auditivo provendrán de:
a) Partidas del presupuesto provincial destinadas a ese fin.
b) Ingresos de donaciones efectuadas por particulares, empresas privadas e instituciones de bien público.
Art. 6º - Incorpórase el examen obligatorio del estado de audición en las anamnesis pediátricas de las entidades de salud pública y privadas de la Provincia, como así también en los estudios de ingreso preescolar.
Art. 7º - Comuníquese, etc.


Copyright © BIREME  Contáctenos