LEY 8799
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA


 
Test para detección del virus de inmunodeficiencia humana -- Obligatoriedad de solicitud por los profesionales médicos en mujeres embarazadas.
Sanción: 22/09/1999; Promulgación: 13/10/1999; Boletín Oficial 21/10/1999

Es obligatoria la solicitud, por parte de los profesionales médicos, en todo el territorio de la provincia de Córdoba, del test para detección del virus de inmunodeficiencia humana (V.I.H.) en mujeres embarazadas, en cualquier etapa de la gestación.

Artículo 1° - Es obligatoria la solicitud, por parte de los profesionales médicos, en todo el territorio de la provincia de Córdoba, del test para detección del virus de inmunodeficiencia humana (V.I.H.) en mujeres embarazadas, en cualquier etapa de la gestación.
Art. 2° - Es obligatorio, para los profesionales médicos:
a) Informar a la mujer embarazada sobre los beneficios de la realización del test del V.I.H.
b) Completar de puño y letra el formulario de prevención informada, el que registrará la aceptación o rechazo del test de V.I.H. por parte de la mujer embarazada.
Art. 3° - La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Salud, el cual coordinará con su similar del Estado nacional, con los restantes organismos provinciales, con los municipios y comunas, con los efectores nacionales que funcionen en el territorio provincial y con las obras sociales y sistemas de cobertura médica privada, todas las acciones que se deriven de la aplicación de la presente ley.
Art. 4° - Facúltase a la autoridad de aplicación y a los organismos sanitarios que la reglamentación determine a mantener actualizada, con fines estadísticos y epidemiológicos, la información de sus áreas de influencia correspondientes a la prevalencia e incidencia de embarazadas infectadas con el V.I.H., como así también su descendencia, en la forma que lo establece el inc. e) del art. 2° de la ley nacional 23.798.
Art. 5° - Comuníquese, etc.


Copyright © BIREME  Contáctenos