LEY 3059
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO


 
Programa Provincial de Salud Reproductiva y Sexualidad Humana. Creación.
Sanción: 19/12/1996; Promulgación: 30/12/1996; Boletín Oficial 13/01/1997


Artículo 1º - Créase en el ámbito del Poder Ejecutivo -Secretaría de Estado de Salud Pública-, el Programa Provincial de Salud Reproductiva y Sexualidad Humana, destinado a la población en general sin distinción de sexo, edad, estado civil o número de hijos.
Art. 2º - El Programa de Salud Reproductiva y Sexualidad Humana tendrá como objetivos:
a) Asegurar a los habitantes de la provincia el ejercicio de manera libre, igualitaria, informada y responsable de los derechos reproductivos, tales como:
1.- La realización plena de la vida sexual.
2.- La libre opción de la maternidad/paternidad.
3.- La planificación familiar voluntaria y responsable.
b) Priorizar las políticas de prevención y atención en la salud de las/los adolescentes, considerando a este grupo de población de alto riesgo.
c) Tender a la disminución de enfermedades de transmisión sexual.
d) Garantizar la protección integral del embarazo para que toda mujer y su pareja puedan gozar del mismo y atravesar el parto en las mejores condiciones posibles físicas, sicológicas y sociales.
e) Contribuir a la disminución de la morbi-mortalidad materno-infantil.
Art. 3º - Todos los establecimientos médico-asistenciales públicos o privados de salud, a través de sus servicios y con las estrategias de atención primaria de salud, brindarán las siguientes prestaciones:
a) Información y asesoramiento sobre los métodos anticonceptivos disponibles: su correcta utilización, su efectividad, sus contraindicaciones, ventajas y desventajas.
b) Prescripción, colocación y/o suministro de anticonceptivos.
c) Controles de salud, estudios previos y posteriores a la prescripción y utilización de anticonceptivos.
d) Información y asesoramiento sobre prevención de cáncer genitomamario y de enfermedades de transmisión sexual, especialmente el SIDA.
Art. 4º - El Instituto Provincial del Seguro de Salud -I.PRO.S.S -, deberá dar cobertura a las presta ciones citadas precedentemente.
Art. 5º - Los efectores de los establecimientos médico-asistenciales públicos o privados de salud, brindarán capacitación permanente con un abordaje interdisciplinario, a todos los agentes involucrados en las prestaciones del Programa Provincial de Salud Reproductiva y Sexualidad Humana.
Art. 6º - Los métodos anticonceptivos deberán ser de carácter reversibles y transitorios y serán elegidos voluntariamente por los beneficiarios, salvo indicación o contraindicación médica específica. Los profesionales médicos podrán prescribir todos los métodos anticonceptivos autorizados por la autoridad competente.
Art. 7º - Los establecimientos educativos de todo el ámbito provincial, incorporarán efectivamente la enseñanza sobre educación sexual desde el preescolar. A partir del ingreso a la enseñanza media, se incluirá asesoramiento e información sobre prevención de embarazos no deseados y enfermedades de transmisión sexual, como así también de los servicios de los centros asistenciales públicos a los cuales recurrir.
Art. 8º - La Secretaría de Estado de Acción Social participará en la implementación del presente programa, por intermedio de la dependencia que considere competente.
Art. 9º - Las erogaciones que demande la implementación de la presente, serán imputadas a:
a) Las partidas de la Secretaría de Estado de Salud Pública.
b) La asignación presupuestaria a la Secretaría de Estado e Acción Social por el producido líquido de la explotación de los juegos de azar (ley nº 48 y modificatorias).
c) Sesiones, legados, contribuciones, etcétera.
Art. 10. - La presente será reglamentada en un plazo de sesenta (60) días corridos a partir de su sanción.
Art. 11. - Comuníquese, etc.


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